Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

ARÉVALO/ASF LOGÍSTICA SPA

Rol

J-52-2022

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- JUAN AREVALO AGUILERA, cédula de identidad Nº13.600.995-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna y ciudad de Chillán demanda ejecutiva laboral, en contra de ASF LOGISTICA SPA., representada legalmente por don OSCAR ALFARO ZAMORANO , o quien lo represente o subrogue en virtud del Art. 4 del código del Trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma de 9.648.951 pesos, más sus respectivos reajustes e intereses. Expone que con fecha 10 de noviembre de 2022 fue desvinculado por la causal necesidades de la empresa firmándose finiquito con fecha 23 de noviembre del año 2022, esto es el día hábil número 11 desde la desvinculación. Que en dicho finiquito se pagó la suma única de 9.648.951 pesos, dinero que fue pagado mediante cheque nominativo número de serie 8174661-2431284 del Banco Estado de propiedad de la empresa ASF logística SPA. Cheque que fue protestado por ser mal extendido según consta en hoja de protesto. Que el empleador estando en conocimiento de la situación hasta la fecha no ha dado cumplimiento al pago o cambio de documento. 2.- Conforme al mérito de autos, consta que empleadora no ha puesto a disposición del demandante en la forma y oportunidad legal, la suma contenida en el finiquito suscrito con fecha 23 de noviembre del año 2022,, dentro de los diez días hábiles siguientes de la separación de sus funciones, de manera que la ejecutante debió ejercer sus derechos a objeto de perseguir el pago de lo adeudado, lo que hasta la fecha no se ha cumplido, lo que evidencia la necesidad de de aplicar el incremento, acorde al título ejecutivo y el mérito de los antecedentes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 468, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 468, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 40% respecto de lo adeudado esto es, por la suma de $3.859.580.-. (tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta pesos). RIT: J-52-2022 RUC: 22-3-0250045-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a trece de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FYJWXPELSNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T12:44:22-0400

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Chillán, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- JUAN AREVALO AGUILERA, cédula de identidad Nº13.600.995-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna y ciudad de Chillán demanda ejecutiva laboral, en contra de ASF LOGISTICA SPA., representada legalmente por don OSCAR ALFARO ZAMORANO , o quien lo represente o subrogue en virtud del Art. 4 del código del Tra

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