1º Juzgado de Letras de San Carlos

A.F.P. PLANVITAL S.A./MUNICIPALIDAD DE NIQUEN

Rol

P-70-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 con fecha 12 DE MARZO DE 2024, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949 oficina 904 piso 9, Santiago, quien, de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN, representado por MANUEL ALEJANDRO PINO TURRA, ignora profesión, con domicilio en ESTADO NRO. 188, Ñiquén, adeuda y debe pagar la suma de $27.317.113.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Periodo Pago Monto Nominal 1581910 10/2023 13.733.023 1581910 11/2023 13.584.090 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Afirma, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: RZHXXPZJMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Debido a lo expuesto pide acoger la demanda en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $27.317.113.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 12 con fecha 18 de junio de 2024, don RODOLFO HERNÁN BATARCE ARAISE, Aboga

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RZHXXPZJMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, de acuerdo con las Resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, ha determinado que el empleador I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN, , adeuda y debe pagar la suma de $27.317.113.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican, por lo que solicita ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada I. Municipalidad de Ñiquén, ya individualizado, opone la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basado en lo dispuesto en el artículo 34 transitorio de la ley 21.040, que a su juicio otorga una prórroga del plazo debido a que será el propio fisco quien realizará directamente el pago de las deudas previsionales y posteriormente descontará los fondos a esta parte. En consecuencia, en la práctica y en virtud de la ley, ha tenido lugar una subrogación del deudor. TERCERO: Que se recibió la excepción a prueba siendo la efectividad de que a la ejecutada se concedieron esperas o prorrogas para el pago de la deuda. CUARTO: Que, como sustento de la ejecución solicitada, la parte ejecutante acompañó con su demanda Resolución N° Resolución 1581910 de 9 de marzo de 2024 dictada por AFP Plan Vital. Código: RZHXXPZJMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, por su parte, el ejecutado rindió prueba documental, consistente en Oficio Ordinario Nº 61/2024 del 26 de enero del 2024 y Oficio Ordinario Nº 04/287, respecto a convenio vigente y que solicita materia actualización de deuda por concepto de cotizaciones previsionales de trabajadores de educación de la municipalidad de Ñiquén. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, a saber, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil que señala: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas”. Por lo tanto, es el ejecutado quien debió acreditar la excepción opuesta, y no obstante ello, ninguna probanza acompañó en defensa de sus argumentos. Nuestra jurisprudencia ha señalado que “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba reca

Fallo

se declara admisible las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 24, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: RZHXXPZJMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, de acuerdo con las Resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, ha determinado que el empleador I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN, , adeuda y debe pagar la suma de $27.317.113.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican, por lo que solicita ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada I. Municipalidad de Ñiquén, ya individualizado, opone la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basado en lo dispuesto en el artículo 34 transitorio de la ley 21.040, que a su juicio otorga una prórroga del plazo debido a que será el propio fisco quien realizará directamente el pago de las deudas previsionales y posteriormente descontará los fondo

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San Carlos, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 con fecha 12 DE MARZO DE 2024, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949 oficina 904 p

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