SAAVEDRA/VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA
Rol
C-4816-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa RIT C-4816-2023 RUC 23-4-0480496-0, caratulada “SAAVEDRA/VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA”, se remitió vía interconexión con fecha 24 de octubre de 2023 a este Juzgado de Cobranza, para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-3188-2023, por la cual se acoge la demanda de don JOSE ISMAEL SAAVEDRA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 4.838.447-1, domiciliado en Las Cañas N°6186, comuna de Lo Prado, Santiago, en contra de la sociedad VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, RUT N° 76.263.228-4, representada legalmente por don Gonzalo Bravo del Campo, cédula de identidad N° 10.557.724-9, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°2921, Oficina 42, comuna de Santiago, y condena a la demandada al pago de las prestaciones laborales que detalla. Recibidos los antecedentes en este Juzgado, se ordenó practicar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidación, en mérito de la cual, con fecha 02 de noviembre de 2023, se requirió a don Mario Ignacio Giacamán Ahues, en representación de la demandada VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don JOSÉ ISMAEL SAAVEDRA SAAVEDRA, o a quién sus derechos representen, la suma de $506.094 (quinientos seis mil noventa y cuatro pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Código: LMMXXPRVXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, compareció el abogado don Alejandro Musa Campos, quien opuso por la demandada VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, a lo principal de su presentación, la excepción de pago de la deuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundada en que esta cobranza sería del todo improcedente, puesto que con anterioridad a la dictación de la reso
Fallo
se declara: I. Que, SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA, y se rechaza el presente cumplimiento, conforme motivo Octavo. II. Que, en cuanto a la objeción de liquidación, se estará a lo dispuesto en motivo Noveno. III. Que cada parte pagara sus costas. IV. Que, en mérito de lo resuelto, se deja sin efecto la medida de retención decretada en la causa, a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, con orden de liberar en favor de la demandada los fondos retenidos. Ofíciese al efecto a la Tesorería General de la República, y remítase vía interconexión, una vez firme y/o ejecutoriada la presente sentencia. Archívese la presente carpeta electrónica, en su oportunidad. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. RIT: C-4816-2023 Código: LMMXXPRVXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 23-4-0480496-0 Resolvió doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a trece de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Código: LMMXXPRVXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T18:56:54-0400
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en la presente causa RIT C-4816-2023 RUC 23-4-0480496-0, caratulada “SAAVEDRA/VIGO SEGURIDAD INDUSTRIAL II SPA”, se remitió vía interconexión con fecha 24 de octubre de 2023 a este Juzgado de Cobranza, para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
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