PERDOMO CORREA CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
119490-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 23154346, que rechaza la solicitud de residencia temporal solicitada y dispone el abandono del territorio nacional, dentro del plazo de 30 días, por haberse planteado la petición en una fecha posterior al 11 de febrero de 2022 y,
Fallo
por tanto, resultar improcedente. Segundo: Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, con arraigo laboral en el país y a quien, desde el 20 de enero de 2021, goza de visa temporaria transitoria sujeta a contrato de trabajo, la que le fue otorgada por Resolución Exenta N°288 en esa fecha. Tercero: Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto rechaza la solicitud planteada y disponer el abandono del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que se haya ponderado las circunstancias laborales o familiares del recurrente que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de abandono del territorio nacional adolece de la debida justificación. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 230-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Amin Perdomo Correa, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23154346 de 30 de mayo último, por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse nuevamente respecto a la petición planteada por el actor, teniendo en consideración su fecha de ingreso al territorio nacional y que con anterioridad ya le ha sido otorgada visa transitoria sujeta a contrato de trabajo, previa citación, otorgándosele un plazo no inferior a treinta días, para acompañar todos los antecedentes que resulten necesarios para resolver. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 119.490-2023.
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 23154346, que rechaza la solicitud d
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