DECEMBRE MALIBELLE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
119487-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de no acceder a la solicitud de prorrogar el plazo de vigencia del estampado electrónico de la visa temporaria otorgada a la niña de 12 años, en cuyo favor se recurre, el que se encuentra vencido, que le impide que pueda reunirse con su madre, quien tiene residencia definitiva en nuestro país. Segundo: Que, el artículo 72 de la Ley N° 21.325, efectivamente impone a los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile, un plazo de noventa días corridos para ingresar al país, contado desde que ésta haya sido incorporadas al pasaporte, lo que ocurrió el 03 de diciembre pasado, siendo un hecho no discutido entre las partes que por razones no imputables a la recurrente, producto a reiteradas reprogramaciones del pasaje aéreo por la agencia de viaje, no ha podido concretar el ingreso al territorio nacional dentro del referido plazo legal. Tercero: Que para resolver el presente arbitrio, es preciso tener presente que dentro de los principios fundamentales de protección, el artículo 4° de la Ley N° 21.325, establece el deber especial de protección del niño, niña y adolescente, así como el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 19 de la misma ley, además del principio pro homine estatuido en el artículo 12 de la Ley, esto es, el deber de interpretar los derechos según la norma más amplia o extensiva, en tanto que en caso de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva. Cuarto: Que, teniendo presente lo anterior, la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando un nuevo plazo a la luz de las circunstancias extraordinarias en las que se encuentra la niña recurrente, resguardando con ello el principio de reunificación familiar, resultando desproporcionada la decisión adoptada en cuanto a no prorrogar el referido plazo, determinación que conduce plantear nuevamente la solicitud, con la subsecuente demora en su tramitación y mantener a una niña separada de su madre por un largo periodo de tiempo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1156-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la niña Malibelle Decembre, de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución dictada el 20 de abril de 2023, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, contenido en Oficio N° 33818, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá menor de treinta días- para que la niña en cuyo favor se recurre ingrese nuevamente al país. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos y por tratarse de un asunto de carácter administrativo, no susceptible de ser revisada por la acción cautelar intentada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 119.487-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de no acceder a la solicitud de prorrogar el plazo de vigencia del estamp
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