FUENTES/MUNICIPALIDAD DE PETORCA
Rol
38191-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratado bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la p
Fundamentos
motivos del artículo 478, letra c) y 477 del Estatuto Laboral, ambos por la forma de proponer el arbitrio, respecto del primero debido a que “…más que cuestionar la calificación jurídica de los hechos, lo que hace es cuestionar las conclusiones fácticas del tribunal;” en cuanto al subsidiario, al fundarse en hechos diversos a los establecidos por la judicatura de instancia, por cuanto “…se advierte con meridiana claridad que el planteamiento de la recurrente sólo podría ser correcto si fuera el caso que a partir de los hechos establecidos en el juicio y las conclusiones fácticas del tribunal inferior, este último hubiera incurrido en una errónea calificación jurídica de tales hechos. Para el Tribunal de instancia no existió relación laboral entre la demandante y la demandada, sino una relación como la prevista por el citado artículo 4. A partir de esa conclusión aplica el derecho y al hacerlo excluye la aplicación de las disposiciones de Código del Trabajo, no así las del Estatuto Administrativo de los funcionarios Municipales (Ley N 18.883).” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº38.191-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó e
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