8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAJARITO /FISCO DE CHILE

Rol

51833-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por don Patricio Hidalgo Gorostegui, en representación de la Municipalidad de Melipilla, en contra de la resolución de 17 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos caratulados “Pajarito con Fisco y Otros”, que declaró desierto el recurso de casación presentado por su parte. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diecisiete de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que, el estudio de los antecedentes da cuenta de los siguientes hitos procesales vinculados a la tramitación de la causa: a) Con fecha 24 de julio de 2019, el Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia de primera instancia en los autos Rol C-50.735-2012, seguidos por don Luis Pajarito Farías y Otros en contra del Fisco de Chile y la Municipalidad de Melipilla, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio respecto de la Municipalidad de Melipilla, rechazándola respecto del Fisco de Chile. b) El día 12 de diciembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia, confirmando la decisión anterior, con declaración. c) La parte demandada, impugnó el fallo antes indicado deduciendo, con fecha 29 de diciembre del mismo año, un recurso de casación en el fondo. d) Por resolución de 6 de enero de 2023 el citado arbitrio de nulidad fue concedido, disponiendo la Corte de Apelaciones: “fórmese cuaderno de compulsas con las copias autorizadas de la sentencia de primera y segunda instancia, del escrito que por este acto se provee y de la presente resolución, con sus notificaciones y personería de las partes. Hecho, elévese los autos originales a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución, en tanto que las fotocopias o compulsas se remitirán al tribunal de primera instancia”. [...] “Asimismo, remítase vía interconexión”. e) El 9 de enero de 2023, la Municipalidad de Melipilla dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de 6 de enero del mismo año, por estimar que el apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil contenido en la resolución recurrida, no le era aplicable, atendida la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, que en su última versión de 11 de diciembre de 2021, hace inaplicable el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. f) El 12 de enero de 2023, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de reposición deducido, bajo el argumento de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886 y, al tratarse de una causa iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia, no le es aplicable a este proceso la Ley antes citada. g) El 13 de enero de 2023, el abogado de la parte recurrente, entregó el dinero exigido para la confección de las compulsas, dando cumplimiento al apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. h) El 13 de enero de 2023, el abogado de la parte recurrente solicita que se le tenga por cumplida la obligación del artículo 197 del Código de Procedimiento,

Fundamentos

considerando que la interposición del recurso de reposición, suspendió los efectos de la resolución recurrida. i) El 17 de enero de 2023 la Corte de Apelaciones de Santiago, no dio lugar a lo solicitado y declaró desierto el recurso de casación concedido en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2022. 2° Que, la Ley de Tramitación Electrónica tiene el carácter de ley procesal, toda vez que regula las condiciones en que se desarrollan las actuaciones al interior del proceso. Lo anterior es relevante, puesto que, como se sabe, la regla general, es que estas normas, a falta de regla expresa, rigen in actum. Así lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que establece que las normas concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, con excepción de los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones que ya estuvieren iniciadas. Ahora bien, con el fin de evitar conflictos que puedan surgir en virtud de la aplicación temporal de la ley, estos cuerpos legales suelen contener disposiciones transitorias que buscan resolver tal problemática. 3° Que, el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.886 estableció como fecha para su entrada en vigencia la de su publicación. En concreto, para las causas que se tramitan ante los tribunales que ejerzan jurisdicción en los territorios de la Corte de Apelaciones de Santiago, el plazo era de 1 año a contar de la publicación, realizada el 18 de diciembre de 2015. Como se observa, a la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desistido el recurso de casación de la demandada –aunque, en realidad, la sanción aplicada es la deserción– se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de obtener compulsas de determinadas piezas del expediente, a fin de continuar con su tramitación en primera instancia, razón por la cual no resultaba procedente que el tribunal de alzada exigiera su cumplimiento y aplicara la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 197 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 4° Que la anterior conclusión no se ve alterada por el texto del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, que señala: “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”. En efecto, el sentido y alcance de esta disposición transitoria es limitado, toda vez que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que ahora pasó a ser electrónico. En efecto, la tramitación electrónica, que constituyó el eje de la reforma, involucró un cambio esencial relacionado con la materialidad del expediente, el que se elimina. Es en razón de aquello que, para realizar la transición, se decidió que las causas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diecisiete de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que, el estudio de los antecedentes da cuenta de los siguientes hitos procesales vinculados a la tramitación de la causa: a) Con fecha 24 de julio de 2019, el Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia de primera instancia en los autos Rol C-50.735-2012, seguidos por don Luis Pajarito Farías y Otros en contra del Fisco de Chile y la Municipalidad de Melipilla, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio respecto de la Municipalidad de Melipilla, rechazándola respecto del Fisco de Chile. b) El día 12 de diciembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia, confirmando la decisión anterior, con declaración. c) La parte demandada, impugnó el fallo antes indicado deduciendo, con fecha 29 de diciembre del mismo año, un recurso de casación en el fondo. d) Por resolución de 6 de enero de 2023 el citado arbitrio de nulidad fue concedido, disponiendo la Corte de Apelaciones: “fórmese cuaderno de compulsas con las copias autorizadas de la sentencia de primera y segunda instancia, del escrito que por este acto se provee y de la presente resolución, con sus notificaciones y personería de las partes. Hecho, elévese los autos originales a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución, en tanto que las fotocopias o compulsas se remitirán al tribunal de primera instancia”. [...] “Asimismo, remítase vía interconexión”. e) El 9 de enero de 2023, la Municipalidad de Melipilla dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de 6 de enero del mismo año, por estimar que el apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil contenido en la resolución recurrida, no le era aplicable, atendida la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, que en su última versión de 11 de diciembre de 2021, hace inaplicable el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. f) El 12 de enero de 2023, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de reposición deducido, bajo el argumento de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886 y, al tratarse de una causa iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia, no le es aplicable a este proceso la Ley antes citada. g) El 13 de enero de 2023, el abogado de la parte recurrente, entregó el dinero exigido para la confección de l

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8 Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por don Patricio Hidalgo Gorostegui, en representación de la Municipalidad de Melipilla, en contra de la resolución de 17 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos caratulados “Pajarito con Fi

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