1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA CELIS ROLANDO CON SALCOBRAND S.A.

Rol

22698-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit T-304-2020, Ruc 2040252048-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda intentada por don Rolando Antonio Figueroa Celis en contra de Salcobrand S.A., sólo en cuanto la condenó al pago de las sumas que indica por concepto de daño moral y feriado. Respecto de dicho fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, que fueron rechazados con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación con esta última decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se plantea en relación con “determinar si es, o no, aplicable la institución del perdón de la causal al ejercicio de la acción de despido indirecto por parte del trabajador”. El recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos Roles N°s 13-2004 y 12.514-2012 de esta Corte, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, rechazando la demanda. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda de despido indirecto, teniendo en consideración, en relación con la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que “procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, exigencia que no cumple el recurso del actor, porque la sentencia no tuvo por acreditados los hechos en que se fundó el auto despido, desechándose la existencia de hechos constitutivos de incumplimiento contractual grave por parte del empleador, sin perjuicio que para fundar la procedencia de la única prestación acogida, señaló “el demandante se ha visto expuesto a un liderazgo disfuncional el que ha generado una afectación en su salud síquica que ha significado un sufrimiento que es componente del daño moral que reclama y que puede ser indemnizado”. Respecto de la que establece el artículo 477 del mismo cuerpo legal, la magistratura desestimó su concurrencia atendido que “al igual que la anterior, también esta causal exige respetar los hechos asentados en la sentencia, requerimiento que no se cumple en la especie, porque además de no haber tenido ésta por acreditados los hechos que fundaron las causales del despido indirecto invocado por el actor, tampoco señala -consecuencialmente- que haya operado el perdón de las mismas, conjeturando el recurrente un argumento que la sentencia no señala. Por lo demás, mal podría operar dicho instituto, si ni siquiera la sentencia ha es

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, que fueron rechazados con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación con esta última decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se plantea en relación con “determinar si es, o no, aplicable la institución del perdón de la causal al ejercicio de la acción de despido indirecto por parte del trabajador”. El recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos Roles N°s 13-2004 y 12.514-2012 de esta Corte, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, rechazando la demanda. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda de despido indirecto, teniendo en consideración, en relación con la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que “procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, exigencia que no cumple el recurso del actor, porque la sentencia no tuvo por acreditados los hechos en que se fundó el auto despido, desechándose la existencia de hechos constitutivos de incumplimiento contractual grave por parte del empleador, sin perjuicio que para fundar la procedencia de la única prestación acogida, señaló “el demandante se ha visto expuesto a un liderazgo disfuncional el que ha generado una afectación en su salud síquica que ha significado un sufrimiento que es componente del daño moral que reclama y que puede ser indemnizado”. Respecto de la que establece el artículo 477 del mismo cuerpo legal, la magistratura desestimó su concurrencia atendido que “al igual que la anterior, también esta causal exige respetar los hechos asentados en la sentencia, requerimiento que no se cumpl

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 153105 y 154077: téngase presente. Visto: En estos autos Rit T-304-2020, Ruc 2040252048-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda intentada por don Rolando Antonio Figueroa Celis en contra de Salcobrand S.A., sólo en cuanto la condenó

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