13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PHARMA INVETI DE CHILE CON INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE .

Rol

53046-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Nº 53.046-2022, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, caratulados “Pharma Inveti de Chile S.A. con Instituto de Salud Pública”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo que interpuso respecto de la Resolución Exenta N° 1424 de 5 de abril de 2106, emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP) que la condenó al pago de una multa total de 1.250 Unidades Tributarias Mensuales por la distribución de productos farmacéuticos a lugares no autorizados; mantener en funcionamiento un establecimiento que almacena y dispensa productos farmacéuticos sin ser un establecimiento autorizado, sin respetar las condiciones de dispensación de los mismos y por realizar dicha labor sin la presencia de un químico farmacéutico que ejerza la dirección técnica. Se trajeron los autos en relación

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el arbitrio se denuncia, en un primer acápite, la infracción del artículo 27 de la Ley N° 19.880, al no declarar el decaimiento del procedimiento que le impuso la multa. En lo pertinente, señala que de acuerdo al claro tenor de la norma que invoca, el ISP contaba con un plazo máximo de seis meses para concluir el procedimiento administrativo en contra de la reclamante, salvo que concurriere un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no aconteció en la especie. De manera que, habiéndose dictado la Resolución Sancionatoria el 5 de abril de 2016, esto es, más de diez meses después de iniciado el procedimiento administrativo a través del Acta de Inspección de 30 de junio de 2015, a su juicio, se configura el decaimiento del procedimiento. Agrega que la referida infracción, además, transgrede los principios de eficacia y eficiencia administrativa que consagra la Ley N° 18.575 (Hoy DFL 1-19653 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado) vinculados a los principios del debido proceso e inexcusabilidad que la recurrente latamente explicita en su arbitrio. Concluye que la resolución sancionatoria perdió su propósito, debiéndose aplicar el artículo 27 de la Ley N° 19.880, entiende que el decaimiento es la consecuencia natural de cualquier procedimiento con una dilatación indebida y excesiva, a partir de la evidente pérdida de objeto del acto administrativo terminal. Segundo: Que, a continuación, alega la falta de proporcionalidad de la sanción, acápite que vincula con el valor de plena prueba del acta inspectiva y la infracción a las normas reguladoras de la prueba. Explica que los jueces de base, consideran que la única prueba para acreditar las infracciones que le imputaron a su parte, se encuentra en el acta inspectiva, ignorando el resto de los antecedentes rendidos en el sumario sanitario destinado a mesurar y atenuar la responsabilidad administrativa, razón por la que se le impone la sanción más grave efectuando una argumentación subjetiva y genérica. Precisa que la infracción al principio de proporcionalidad, se explica por un defecto normativo estructural que mantiene el Código Sanitario, desde que, construye un régimen inconstitucional atentatorio contra el debido proceso, dándole un valor único y superior al acta de fiscalización, -insiste- desconociendo la demás prueba rendida y, en especial, el hecho que aquella contiene una presunción simplemente legal, razón por la cual sus asertos pueden ser desvirtuados por otros medios de prueba. En ese sentido, indica que el Tribunal Constitucional, así también lo ha entendido en la causa Rol N° 3.601-17-INA. Expresa que a la sentencia impugnada, le bastó una pobre argumentación, para validar la imposición de las sanciones pecuniarias que se impugnan, bajo la excusa de la subsistencia del propósito de la resolución sancionatoria y de los hechos establecidos en el act

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó el reclamo que interpuso respecto de la Resolución Exenta N° 1424 de 5 de abril de 2106, emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP) que la condenó al pago de una multa total de 1.250 Unidades Tributarias Mensuales por la distribución de productos farmacéuticos a lugares no autorizados; mantener en funcionamiento un establecimiento que almacena y dispensa productos farmacéuticos sin ser un establecimiento autorizado, sin respetar las condiciones de dispensación de los mismos y por realizar dicha labor sin la presencia de un químico farmacéutico que ejerza la dirección técnica. Se trajeron los autos en relación Considerando: Primero: Que en el arbitrio se denuncia, en un primer acápite, la infracción del artículo 27 de la Ley N° 19.880, al no declarar el decaimiento del procedimiento que le impuso la multa. En lo pertinente, señala que de acuerdo al claro tenor de la norma que invoca, el ISP contaba con un plazo máximo de seis meses para concluir el procedimiento administrativo en contra de la reclamante, salvo que concurriere un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no aconteció en la especie. De manera que, habiéndose dictado la Resolución Sancionatoria el 5 de abril de 2016, esto es, más de diez meses después de iniciado el procedimiento administrativo a través del Acta de Inspección de 30 de junio de 2015, a su juicio, se configura el decaimiento del procedimiento. Agrega que la referida infracción, además, transgrede los princ

Texto Completo (Preview)

PAGE 14 Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Nº 53.046-2022, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, caratulados “Pharma Inveti de Chile S.A. con Instituto de Salud Pública”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica