C.A. de Antofagasta

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MATUCANA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

50927-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 50.927-2023, caratulados “Comercializadora e Importadora Matucana Limitada con Ilustre Municipalidad de Antofagasta”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que resolvió rechazar con costas el reclamo. Segundo: Que, como primer arbitrio de nulidad sustancial, se alega que la sentencia habría sido pronunciada con infracción al artículo 2 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ello, en relación con el principio de juridicidad que debe regir los actos de la Administración del Estado y que impone a todos los órganos de la administración, incluidas las municipalidades el deber de actuar con sujeción a la ley. Explica que, los artículos 3, 4 y 5 de la Ley N° 18.695 fijan su competencia y atribuciones y el artículo 56 de la ley citada, le otorga al Alcalde el rol de jefe de servicio. Indica que, un análisis de las normas antes mencionadas, permite concluir que el Alcalde no tiene atribuciones para calificar las máquinas que explota su representada al amparo de una patente y que fueron dejadas sin efecto por decretos de la autoridad alcaldicia. Concluyendo que, la sentencia recurrida, infringe las normas mencionadas al desestimar el reclamo de ilegalidad, validando que el alcalde se arrogue facultades que no tiene. Tercero: Que, en un segundo capítulo de casación en el fondo, estima vulnerado el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, que en su inciso segundo, en la parte que incide con el recurso señala que: “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por

Fundamentos

motivos 6°, 7°, 8° y 9°, concluye que la municipalidad no ha incurrido en un vicio de ilegalidad al pronunciarse sobre las autorizaciones de funcionamiento de máquinas de destreza, debiendo tomar en consideración lo establecido mediante la resolución exenta N° 157, del año 2006, de la Superintendencia de Casinos y de Juegos, y sus modificaciones, pues de estar incluidas aquellas en dicho instrumento, se encontrarían impedidas de otorgar las patentes solicitadas, dado que en tales circunstancias, esos artefactos deben entenderse de azar y, por lo mismo, explotarse solo en los establecimientos autorizados en la mencionada Ley N° 19.995. Afirma el recurrente que, a continuación, la sentencia recurrida indica que en caso de que la máquina no esté en el listado antes mencionado, le corresponde a la municipalidad formarse la convicción respecto de si se trata de un elemento de azar o de habilidad, a través de los medios probatorios que sean pertinentes, y solo en este último caso proceder a su autorización. Explica que, la sentencia ha incurrido en una infracción de ley, pues existe un mandato expreso para que las municipalidades otorguen la patente respectiva, o su renovación una vez que el interesado acompañe todos los permisos requeridos y la municipalidad constate el cumplimiento de los permisos que exigen las leyes especiales y no otros no establecidos por ley. Concluye que, la municipalidad, al haber solicitado al reclamante un informe no exigido en una norma legal, vulnera el artículo 26 inciso 2 del decreto ley N° 3.063. Cuarto: Que, al explicar la forma en que el yerro jurídico denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, asegura que, de no haberse incurrido en los errores de derecho denunciados, los sentenciadores habrían necesariamente acogido el reclamo de ilegalidad, disponiendo la invalidación de los actos administrativos objetos de la reclamación. Por lo anterior, solicita la invalidación de la sentencia y se declare que ha existido ilegalidad en la actuación de la municipalidad, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Quinto: Que, para un mejor entendimiento de lo que ha de resolverse, es procedente indicar que en la presente causa dedujo reclamo de ilegalidad Comercializadora e Importadora Matucana Limitada en contra de la Municipalidad de Antofagasta. El reclamante señala, ser titular de una patente municipal que autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna. Indica el recurrente que con fecha 20 de julio de 2020, solicitó a la municipalidad la renovación de la patente comercial para el periodo julio de 2020 a junio de 2021, accediéndose a la renovación, pagando su representada los derechos municipales correspondientes. Añade que luego, mediante un procedimiento administrativo de invalidación afinado por decreto alcaldicio N° 433-2022 de fecha 7 de marzo de 2022, indicando como fundamento de la invalidación que la municipalidad no alcanzó convicción de que las maqui

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 50.927-2023, caratulados “Comercializadora e Importadora Matucana Limitada con Ilustre Municipalidad de Antofagasta”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de

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