JUAN ABNER CERDA ETCHEPARE CON ENAP REFINERIAS S.A. Y OTRA
Rol
6232-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-1387-2019, Ruc 1940021147-7, del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Juan Abner Cerda Etchepare interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Amec Foster Wheeler Talcahuano Operaciones y Mantenciones Industriales Limitada y solidariamente contra Enap Refinerías S.A. Por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito y se rechazó la demanda. En contra del pronunciamiento de instancia, el demandante dedujo recurso de nulidad, el que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción mediante fallo de veintisiete de enero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone que la materia de derecho objeto del juicio es «determinar que para que una reserva de derechos estampada en un finiquito sea válida, no es necesario que ésta esté redactada mediante fórmulas sacramentales y dotadas de una rigurosa especificidad, bastando que contenga una manifestación de voluntad clara y concreta del trabajador de dejar fuera del ámbito libertario del finiquito lo que en ella consigna». Tercero: Que refiere que, en el presente caso, la correcta interpretación corresponde a que no se requiere dicho grado de especificidad para que la reserva tenga valor. Para dichos efectos, cita los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Valparaíso en los antecedentes rol N°2.705-2018 y N°713-2018, respectivamente. Cuarto: Que, previo a analizar el recurso, resulta necesario examinar los fallos presentados para su comparación con el que se impugna. Así, en la primera sentencia citada se establecióque: «… desde este punto de vista entonces, la reserva de derechos es un acto unilateral del trabajador, por el cual manifiesta que no está de acuerdo con alguno de los puntos indicados en el finiquito, por lo que, en este aspecto, el poder liberatorio no es pleno o completo. (…) Que así entonces debe entenderse que esta reserva de derechos debe formularse por el actor, en términos precisos y concretos, debiendo indicarse específicamente, en que puntos del finiquito corresponde el derecho al que se reserva. Lo anterior no quiere decir que deba expresarse algunas palabras sacramentales sino solo que rubros de los pagados no está de acuerdo y que, por ellos, recurrirá a la vía judicial. (…) Que en el caso en examen -tal como lo concluyó el juez a quo- aparece que la reserva hecha por el actor es suficientemente comprensiva de la acción por cobro de indemnizaciones, pues no está conforme con las prestaciones pagadas que dicen relación precisamente con la causal invocada para el término de los servicios. Tal como ya se indicó no puede pedirse al trabajador que al ejercer este derecho utilice palabras sacramentales, advirtiéndose claramente que, en lo atinente al cálculo de las indemnizaciones por años de servicio no está de acuerdo; manifestando expresamente su intención de recurrir a la vía judicial”..» En e
Fallo
fallo de veintisiete de enero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone que la materia de derecho objeto del juicio es «determinar que para que una reserva de derechos estampada en un finiquito sea válida, no es necesario que ésta esté redactada mediante fórmulas sacramentales y dotadas de una rigurosa especificidad, bastando que contenga una manifestación de voluntad clara y concreta del trabajador de dejar fuera del ámbito libertario del finiquito lo que en ella consigna». Tercero: Que refiere que, en el presente caso, la correcta interpretación corresponde a que no se requiere dicho grado de especificidad para que la reserva tenga valor. Para dichos efectos, cita los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Valparaíso en los antecedentes rol N°2.705-2018 y N°713-2018, respectivamente. Cuarto: Que, previo a analizar el recurso, resulta necesario examinar los fallos presentados para su comparación con el que se impugna. Así, en la primera sentencia citada se establecióque: «… desde este punto de vista entonces, la reserva de derechos es un acto unilateral del trabajador, por el cual manifiesta que no está de acuerdo con alguno de los puntos indicados en el finiquito, por lo que, en este aspecto, el poder liberatorio no es pleno o completo. (…) Que así entonces debe entenderse que esta reserva de derechos debe formularse por el actor, en términos precisos y concretos, debiendo indicarse específicamente, en que puntos del finiquito corresponde el derecho al que se reserva. Lo anterior no quiere decir que deba expresarse algunas palabras sacramentales sino solo que rubros de los pagados no está de acuerdo y que, por ellos, recurrirá a la vía judicial. (…) Que en el caso en examen -tal como lo concluyó el juez a quo- aparece que la reserva hecha por el actor es suficientemente comprensiva de la acción por cobro de indemnizaciones, pues no está conforme con las prestaciones pagadas que dicen relación precisamente con la causal invocada para el término de los servicios. Tal como ya
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-1387-2019, Ruc 1940021147-7, del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Juan Abner Cerda Etchepare interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Amec Foster Wheeler Talcahuano Operaciones y Mantenciones Industriales Limitada y solidariamente contra Enap Re
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