JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TAPIA ARAYA MARIE CON LEIVA JURAC MARIBEL (9)

Rol

12115-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-786-2020, Ruc  2040274825-8, del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Tapia con Leiva”, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se acogió la demanda por despido injustificado, declaración de único empleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido, declarando a las demandadas como un solo empleador, y condenándolas el pago de las prestaciones que indica, y ordenando que la demandada solidaria, Metalmecánica Tormetal Spa, debe responder de dicha manera de los conceptos que precisa. La demandada solidaria dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta el catorce de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, el «determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido respecto a la empresa principal, si esta se extiende más allá de la limitación temporal de la responsabilidad solidaria de la empresa principal por sobre la fecha que el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación». Reclama que la postura adecuada es que, en el caso en particular, no corresponde extender la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante, conforme lo establecen los artículos 183-B, C y D del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta el catorce de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, el «determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido respecto a la empresa principal, si esta se extiende más allá de la limitación temporal de la responsabilidad solidaria de la empresa principal por sobre la fecha que el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación». Reclama que la postura adecuada es que, en el caso en par

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-786-2020, Ruc  2040274825-8, del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Tapia con Leiva”, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se acogió la demanda por despido injustificado, declaración de único empleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido, declarando a l

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