RETAMALES DONOSO ERNESTO CON FISCO DE CHILE
Rol
25293-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-380-2020, RUC 2040257410-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile y se omitió pronunciamiento sobre el fondo de la demanda deducida por don Ernesto Alejandro Retamales Donoso en contra de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El demandante interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta se refiere a la “determinación del empleador conforme a la legitimación pasiva que detenta en un proceso judicial, llevando esto como consecuencia la equívoca aplicación del derecho”. El recurrente sostiene sus alegaciones sobre la base de los tres fallos de contraste que acompaña, precisando que en el pronunciado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso se demandó la declaración de relación laboral con SERVIU, acreditándose una vinculación que se prolongó desde el 2 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016, mediante la suscripción de cuatro contratos a honorarios, y, en forma sucesiva, otros dos con la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para los años 2017 y 2018, oponiendo la demandada la excepción de falta de legitimación pasiva que fue desestimada por el tribunal, por cuanto, tal como se indica en la respectiva sentencia de reemplazo, en los hechos se produjo una confusión de empleadores, por lo que válidamente el actor emplazó a tal repartición, puesto que la falta de claridad en cuanto a la identidad de quien ejercía tal calidad resultaba atribuible a la parte requerida y no al trabajador, destacando su similitud con la controversia que se debe dilucidar en estos autos, en particular, con la posibilidad del recurrente de dirigirse en contra de la mencionada subsecretaría, excluyendo a SERVIU, por cuanto ambos servicios intervinieron en las respectivas contrataciones, existiendo una continuidad en sus funciones hasta que fue despedido; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, al abordar la materia de derecho objeto del juicio, la sentencia impugnada tuvo presente para resolver que “esta Corte, además, comparte las conclusiones arribadas por la sentencia recurrida en sus basamentos octavo y noveno, aplicando correctamente las disposiciones legales pertinentes el artículo 1 del decreto 355 del año 1976 que dispone: ‘Los Servicios de Vivienda y Urbanización son Instituciones Autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco, y de duración indefinida. Pueden utilizar la sigla ‘SERVIU’ para su denominación, agregando la mención relativa a la región correspondiente’. Este servicio no fue emplazado en el presente juicio, por lo que cabe concluir que se ha aplicado correctamente la ley”. Cuarto: Que, para confrontar la decisión impugnada, el recurrente presentó tres sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°5.238-2019, de 8 de junio de 2020, y por las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y de Santiago en los ingresos Rol N°644-2018 y 863-2015, de 15 de noviembre de 2018 y 1 de septiembre de 2015, respectivamente. En el primer dictamen acompañado, se decidió que la demanda deducida en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la notificación practicada al respectivo director, constituían actuaciones válidas para sostener la eficacia de
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-380-2020, RUC 2040257410-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile y se omitió pronunciamiento sobre el fondo de la demanda deducida por don Ernesto Alejandro R
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