VALENZUELA ROMAN SOLEDAD CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
12506-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-112-2021, RUC 2140349360-8, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, caratulados “Valenzuela Román Soledad con Municipalidad de Rengo”, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, y se la desestimó en lo que atañe a la nulidad del despido y al cobro de cotizaciones de seguridad. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, los rechazó. Respecto de dicho pronunciamiento interpusieron sendos recursos de unificación de jurisprudencia para que esta Corte los acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describen. Por resolución de uno de julio de dos mil veintidós, se declaró inadmisible el de la demandada y con posterioridad, el veintidós de julio del mismo año, se ordenó traer estos autos en relación para conocer del planteado por la demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la recurrente solicita unificar consisten en determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y de la aplicación de la sanción denominada nulidad del despido, cuando la naturaleza del vínculo ha sido establecida en la sentencia definitiva. Respecto del primer asunto, reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en los fallos que aparejó para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte y por la de Apelaciones de San Miguel en los antecedentes ingreso N° 11.419-2019 y 467-2018, respectivamente, en los que se declaró que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija, y que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que la empleadora debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzó a pagarlas. En cuanto al segundo, ofreció las decisiones adoptadas por esta Corte en las causas rol N° 45.842-2016 y 100.836-2016, en las que tras destacar el carácter declarativo de la sentencia, se concluyó que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del código del ramo, corresponde aplicarle el castigo pecuniario que éste prevé, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, sin que sea obstáculo para ello que haya sido la judicatura la que reconoció la existencia de una relación de naturaleza laboral. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que interpuso la demandante, en lo que interesa, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de sus artículos 58, en r
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Se previene por la ministra señora Chevesich, que, en lo que concierne al segundo aspecto jurídico propuesto, si bien tiene una postura diferente, en los términos señalados en los votos estampados en sentencias dictadas en causas que tratan de la misma cuestión de derecho, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación, tampoco que ha sido modificada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.506-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A. No firma el ministro señor Simpertigue y la ministra suplente señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-112-2021, RUC 2140349360-8, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, caratulados “Valenzuela Román Soledad con Municipalidad de Rengo”, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, y se la desestimó en lo que atañe a la n
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