ECHEVARRÍA / DÍAZ
Rol
68409-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21662-2016, caratulado “Echevarría con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandantes en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de enero de dos mil veinte que rechazó la demanda íntegramente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que no valoró correctamente la prueba instrumental, testimonial y pericial. En segundo lugar, se asila en la causal dispuesta en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el fallo rechaza la demanda pese a que reconoce que la necesidad de alimentos de sus nietos no existía. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su recurso de apelación, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la primera causal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado los vicios que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones sólo confirma éste, de manera que el recurso formal que se anali
Fallo
fallo de primer grado de catorce de enero de dos mil veinte que rechazó la demanda íntegramente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que no valoró correctamente la prueba instrumental, testimonial y pericial. En segundo lugar, se asila en la causal dispuesta en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el fallo rechaza la demanda pese a que reconoce que la necesidad de alimentos de sus nietos no existía. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su recurso de apelación, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la primera causal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado los vicios que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones sólo confirma éste, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en lo
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21662-2016, caratulado “Echevarría con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y
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