19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES REISS, VIENA VANESSA SPA - ( ACUM. ING. CORTE N°13774-2022) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

68410-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de patente comercial seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15248-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Reiss, Viena Vanessa SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 7, 8 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 47 Transitorio de la Ley 21210, además de los artículos 2 y 12 del D.S. 484 de 1980, todo ello al concluir que una sociedad de inversión pasiva debe pagar patente por desarrollar actividad lucrativa. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja sus excepciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecidas en los numerales 7, 8 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición en todos sus numerales, normativa que además sirvió de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y que los sentenciadores aplicaron para rechazarla. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, conforme con lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rafael Parada Luco, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 68.410-2023

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 7, 8 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 47 Transitorio de la Ley 21210, además de los artículos 2 y 12 del D.S. 484 de 1980, todo ello al concluir que una sociedad de inversión pasiva debe pagar patente por desarrollar actividad lucrativa. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja sus excepciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecidas en los numerales 7, 8 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición en todos sus numerales, normativa que además sirvió de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y que los sentenciadores aplicaron para rechazarla. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, conforme con lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rafael Parada Luco, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 68.410-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de patente comercial seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15248-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Reiss, Viena Vanessa SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el

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