27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS CAVIMAR LIMITADA / FEDERAL SEGURIDAD MOVIL S.A.

Rol

68405-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15967-2014, caratulado “Servicios Cavimar Limitada con Federal Seguridad Móvil S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, que declaró resuelto el contrato y ordenó pagar daño emergente. Segundo: Que el recurso de casación en el fondo se funda en que los sentenciadores han vulnerado los artículos 1545 y 1546 del Código Civil al interpretar que el contrato que vinculó a las partes incluía un servicio de mantención preventiva que no emana de la naturaleza del mismo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la dictada en primera instancia, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad contractual derivada de un contrato de servicio de monitoreo de alarmas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a las acciones deducidas y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Moya Zamora, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 68.405-2023

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Moya Zamora, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 68.405-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15967-2014, caratulado “Servicios Cavimar Limitada con Federal Seguridad Móvil S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa

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