ROCHA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
10494-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, ésta busca la protección de la integridad física y psíquica de la persona en cuyo se favor recurre, la que se encontraría en situación de calle, sin la intervención que por ley obliga a las instituciones recurridas a solventar sus necesidades mínimas de subsistencia, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1 y 2 de nuestra Carta Fundamental; y solicitando que dichas omisiones sean enmendadas restableciendo el imperio del derecho. Tercero: Que, en síntesis, las recurridas esgrimieron en sus informes las siguientes defensas: 1) El Ministerio Desarrollo Social y Familia, alegó la inadmisibilidad del libelo en estudio, por cuanto estima no haberse agotado los medios administrativos a fin de tutelar los derechos del protegido; y agrega en cuanto al fondo, que el “Dispositivo” Rutas Sociales del Programa Calle, identifica a dicha persona, de acuerdo descrito en el recurso, cuyo nombre es Miguel Ángel Muñoz Fabres, el que es visitado y asistido constantemente con alimentación y abrigo, pero que se rehúsa a ser trasladado a un albergue,
Fallo
por tanto han realizado todas las acciones a su alcance. 2) Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública alega la improcedencia del recurso por pretender que la jurisdicción califique las políticas públicas adoptadas en relación con el bienestar del señor Muñoz Fabres, y por cuanto, además, la problemática planteada se encuentra fuera del ámbito de sus competencias, gestionando de todos modos la entrega de la información a los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud. 3) La Municipalidad de Quinta Normal indica que no tiene facultades para asistir medicamente ni proveer de alimentos, por tanto, no se le han entregado ni tiene recursos para aquello, tampoco cuentan con albergues municipales. Pese a lo anterior, informaron oportunamente al Ministerio respectivo y, del mismo modo, han concurrido con ayuda social y transporte a algún albergue lo que es rehusado por él protegido. 4) Finalmente, el Ministerio de Salud reclama la improcedencia de la acción basada en la inexistencia de alguna conducta ilegal o arbitraria que le sea imputable; sin perjuicio de lo cual informa que existe un programa denominado “Calle y Noche Digna”, del Ministerio de Desarrollo Social; y que respecto de su ámbito específico, se solicitó informe al Hospital Félix Bulnes, el más cercano al lugar donde pernocta don Miguel Muñoz, en el cual no registra atenciones. Cuarto: Que, el fallo en alzada, acoge la acción cautelar propuesta discurriendo sobre la base de lo prescrito en la Ley N
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los sig
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