KRAUSS RUZ CAMILA Y OTROS-ES PARTE FISCO DE CHILE Y PROGRAMA CONTINUACION LEY 18.123 C/ MICHELSEN DELANO GUILLERMO-FELIU MADINAGOITIA JOSE-SINCLAIR OYANEDER SANTIAGO-MANTEROLA GARRIDO MARIO Y OTROS.- TOMO XV
Rol
122163-2020
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA FORMA Y FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 122.163-2020 de esta Corte Suprema, la Ministra de Fuero señora Patricia González Quiroz, por sentencia de 22 de noviembre de 2017, escrita a fojas 4372, decidió: I.- Que se absuelve a Emilio Robert De La Mahotiere González, Antonio Palomo Contreras, Santiago Arturo Ariel De Jesús Sinclair Oyaneder y Guillermo Juan Michelsen Délano, de la acusación formulada en su contra, de ser autores de los delitos de homicidios calificados en las personas de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, cometidos el primero el 3 de octubre de 1973, y del resto de las víctimas mencionadas, el 4 de octubre de 1973, todos en la ciudad de Valdivia. II.- Que se condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de homicidios calificados en las personas mencionadas en el apartado que precede, cometidos el primero el 3 de octubre de 1973 respecto de Gregorio José Lindo Vera, y del resto de las víctimas, el día 4 de octubre de 1973, todos en la ciudad de Valdivia. III.- Que se condena a Carlos José López Tapia, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como cómplice de los homicidios calificados men
Fundamentos
Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del
Fallo
fallo apelado con declaración que el procesado Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, queda condenado como autor de los referidos delitos a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y el procesado Pedro Octavio Espinoza Bravo, a igual sanción por el lapso de diez años, más accesorias impuestas por la sentencia. Contra ese último pronunciamiento, la Unidad del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del ramo, el Consejo de Defensa del Estado, las querellantes Ida Del Carmen Sepúlveda Miranda y Yolanda Irene Ávila Velásquez, la defensa del condenado Emilio Robert De La Mahotiere González, y la abogada de los querellantes Camila Krauss Ruz, Fernando Krauss Ruz, María Inés Zañartu, Sergio Bravo Cruces, María Zunilda Cruces Cruces, Jorge Barría Ordóñez, Humberto Barría Ordóñez, Ernesto Arnoldo Barría Ordóñez, Margarita Irene Barría Ordóñez, María Teresa Barría Ordóñez, Nelson Javier Barría Ordóñez, Norma Beatriz Guzmán Ferrada, Norma Érika Ferrada Salazar, Enrique Guzmán Ferrada, Camilo Guzmán Ferrada, Margarita Ordóñez Jara, Juan Pezo Jara, Erika Pezo Jara y Rudelina Pezo Jara, dedujeron recursos de casación en el fondo. A su vez, la defensa del condenado Santiago Sinclair Oyaneder, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Con fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del fallo impugnado. Primero: Que la defensa del acusado Santiago Artu
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 122.163-2020 de esta Corte Suprema, la Ministra de Fuero señora Patricia González Quiroz, por sentencia de 22 de noviembre de 2017, escrita a fojas 4372, decidió: I.- Que se absuelve a Emilio Robert De La Mahotiere González, Antonio Palomo Contreras, Santiago Arturo Ariel De Jesús Sinclair Oyaneder y Guillermo Juan Mi
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