C.A. de Chillan

COOPERATIVA AGRÍCOLA REMOLACHERA ÑUBLE CAR LTDA./SANDOVAL

Rol

10824-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece en estos autos, el abogado Darío Silva Villagrán, en representación de la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble CAR Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de don Mario Antonio Sandoval Bravo, quien estaría afectando sus garantías constitucionales, específicamente las contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de nuestra Carta Fundamental; lo anterior, se configuraría en los hechos, por cuanto es dueña de un edificio emplazado en calle Independencia N° 124, comuna de Chillan, el que se encuentra adosado en uno de sus muros al inmueble habitado por el recurrido que se ubica en calle Itata N° 988 de la misma comuna. Agrega que, en las condiciones señaladas, la construcción de que es propietaria requiere de mantención en su fachada ya que producto de su desgaste actualmente existen filtraciones hacia el interior las que debe ser reparadas a la brevedad, cuestión que solo puede materializar ingresando al inmueble de su vecino, el que se ha negado reiterada e injustificadamente a permitir la circulación de personas y la instalación del equipamiento necesarios para realizar dichas reparaciones, cuestión que solo puede ejecutar de la forma propuesta dadas las características de sus emplazamientos contiguos. Añade que el edificio a reparar fue entregado en arrendamiento al Ministerio Público de esa ciudad a contar del 1 de septiembre de 2018 en excelentes condiciones, pero que en la actualidad requiere urgentes reparaciones por filtraciones tras las lluvias invernales de los años anteriores, las que afectaron tanto la estructura como sus revestimientos, negándose el recurrido a autorizar el ingreso de maestros a su propiedad, aduciendo que para obtener dicha entrada tendrían que comprar el inmueble. Finalizan su exposición, solicitando se ordene a la recurrida autorizar el ingreso del personal al inmueble ubicado en calle Itata N° 988, Chillán, con el solo objeto de que se lleven a cabo las reparaciones necesarias del Edificio CAR; o bien, aquellas medidas que juzgue convenientes de acuerdo al mérito de autos. Segundo: Que, a su turno, el recurrido informa señalando que la situación que ahora se expone data a lo menos desde el año 2021, pero que tras diversas conversaciones con distintos representantes de la empresa accedió a conceder el permiso por medio de la firma de una carta compromiso y una posterior transacción, decisión motivada en el temor de ser demandado por la recurrente quien constantemente amenazaba con la interposición de acciones legales en el evento de mantenerse la negativa. Plantea que, en la transacción mencionada las partes acordaron, de buena fe, la reparación de una serie de deficiencias, tanto del edificio como de su propio inmueble, producto de la defectuosa construcción del primero, daños y perjuicios que, lejos de mejorar, se fueron agudizando en el tiempo. Así, se produjeron filtraciones en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble CAR Limitada en contra de don Mario Antonio Sandoval Bravo y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá permitir el ingreso del personal autorizado para la realización de las obras de mantención aludidas, debiendo el recurrente procurar que éstas se ejecuten en el tiempo estrictamente necesario y, sin generar ningún daño al inmueble ubicado en calle Itata N° 988, comuna de Chillan. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.824-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Gómez por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos tercero a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece en estos autos, el abogado Darío Silva Villagrán, en representación de la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble CAR Limitada, deduciendo recurso de protección en

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