ORTHUSTEGUY/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
17712-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se eliminan los
Fundamentos
considerandos primero a undécimo de la sentencia en alzada. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, con fecha 02 de agosto de 2022, comparece Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, por sí y en nombre del periodista Matías del Rio Covarrubias, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en adelante TVN, representado por sus directores, y en contra de su Director Ejecutivo Alfredo Ramírez Leigh, por haber censurado y apartado de la conducción del programa de televisión “Estado Nacional”, emitido por Televisión Nacional de Chile, al periodista Matías Del Río Covarrubias, hecho que se habría verificado el 31 de julio de 2022. Reclama que, dicha situación se debió a la discriminación de que fue objeto basada en su tendencia política, violentando a los televidentes en su derecho a ser informados sobre hechos de interés general en los términos establecidos por el artículo 1º inciso final de la ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, vulnerando así la garantía constitucional establecida por el artículo 19 numeral 12 de nuestra Carta Fundamental, solicitando que dicho acto arbitrario e ilegal sea remediado. Segundo: Que los miembros del Directorio de la emisora estatal, sostienen que es común el cambio de este elemento del formato en los programas de televisión atendido el tiempo que lleva siendo emitido, pero que en todo caso los Directores de Televisión Nacional de Chile no tuvieron ninguna injerencia en la modificación que tuvo el programa Estado Nacional, refiriendo que éstos se enteraron después que la decisión había sido tomada, en la sesión ordinaria de Directorio del día 28 de julio 2022; agregando finalmente que el señor Del Río se reintegró en la conducción del programa el 7 de agosto de la misma anualidad, pero en una nueva modalidad alternando con la Periodista Constanza Santa María. Tercero: Que también informó el Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, explicando que el programa, a cargo del Departamento de Prensa de TVN, y específicamente del Director de Prensa, venía siendo analizado hace meses y fue uno de los primeros temas que abordó el nuevo Director de Prensa, Pablo Badilla, quien asumió sus funciones en julio de 2022. De esta forma, el Director de Prensa estimó que el Programa debía ser conducido por un solo periodista, y luego de plantear el nuevo formato del Programa al Director Ejecutivo, se acordó que la conducción de “Estado Nacional” quedaría en manos de Constanza Santa María. Esta decisión, fue comunicada al equipo de Estado Nacional en reunión sostenida al efecto con fecha 21 de julio de ese año, explicando el Director de Prensa las razones de programación que se habían considerado para el cambio de formato, el que se vio reflejado en las emisiones de Estado Nacional de los días 24 y 31 de julio en que éste fue conducido sólo por la periodista Constanza Santa María. Cuarto: Que, para analizar el asunt
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto rechazó el recurso de protección de folio 1. Actuación de oficio respecto de las costas. Sin perjuicio de lo resuelto, observando esta Corte un grave error en cuanto se impuso el pago de las costas al recurrente en circunstancias que el rechazo del libelo se debió únicamente a una actuación de la recurrida posterior en el tiempo a la interposición de éste, actuando de oficio y en ejercicio de sus facultades propias, se libera al actor del pago de las costas de la causa. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde Rodríguez. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.712-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.
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PAGE 5 Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se eliminan los considerandos primero a undécimo de la sentencia en alzada. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, con fecha 02 de agosto de 2022, comparece Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, por sí y en nombre del periodista Matías del Rio Covarrubias, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Director
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