C.A. de Talca

PARRAGUEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION DE ÑUBLE

Rol

975-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección por doña Pamela Patricia del Rosario Parraguez Salazar, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la emisión de la Resolución TRA N°110837/37/2022, de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual

Fallo

se declara vacante su cargo por salud incompatible, lo que, a su parecer, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que, lo decidido, deviene en antojadizo y falto de fundamento, teniendo presente que la propia Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud era recuperable. Por lo que solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se le reintegre a sus funciones. Segundo: Que, en su informe, la recurrida alegó que la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible se encuentra dentro de las atribuciones que la ley confiere al jefe del servicio, y que en este caso se ha ejercido conforme a derecho, al constatar que se cumplen los requisitos para ello, distinguiendo entre salud irrecuperable, y la incompatibilidad de salud con el cargo. Tercero: Que, así las cosas, a fin de resolver, resulta indispensable recordar, primeramente que el artículo 63 de la Ley N° 21.050, agregó un inciso tercero al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Cuarto: Que, asimismo, resulta de interés considerar lo dispuesto en el artículo 72 bis, de la Ley Nº 19.070, que contiene el Estatuto Docente, norma que fue introducida por la Ley Nº 21.093, publicada el 23 de mayo de 2018. Antes de su dictación, sobre la causal en comento el artículo 72 del Estatuto Docente, preceptuaba: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883. Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad”. La Ley Nº 21.093, eliminó el párrafo segundo de la disposición transcrita e intercaló un nuevo artículo 72 bis, que establece: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) de

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección por doña Pamela Patricia del Rosario Parraguez Salazar, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la emisión de l

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