C.A. de Rancagua

REYES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

10368-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se denunció por la recurrente como actuación arbitraria e ilegal, la negativa injustificada de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. a reincorporarla como afiliada, refiriendo al efecto que entre ambas partes existió un contrato de salud al cual la recurrida puso término el 30 de septiembre de 2021, por el no pago de cotizaciones, amparada en el artículo 201 N° 2, del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio Salud. Agrega que, luego de solucionar dicha deuda, el 27 de diciembre de ese mismo año, intentó afiliarse nuevamente a principios del año 2022, cumpliendo con todos los requerimientos realizados por aquella, incluida la presentación de exámenes de salud de acuerdo a lo indicado por un funcionario de la misma, no obstante lo cual, con fecha 11 de abril de 2022 se le informó vía correo electrónico que su solicitud no fue aceptada, decisión que estima atentatoria de sus garantías constitucionalmente reconocidas y protegidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando en razón de lo anterior, que ésta sea dejada sin efecto y en su lugar se ordene su incorporación como afiliada. Segundo: Que, la Isapre recurrida sostuvo, en cuanto al fondo del asunto, que el término del contrato de salud del año 2021 se ajustó a la legalidad vigente, dando aviso en tiempo y forma a la actora de la morosidad en el pago de sus cotizaciones de salud mediante carta certificada remitida a su domicilio y debidamente recepcionada por el cónyuge de ésta. Afirma que, lo adeudado, sólo fue cancelado en el mes de diciembre de esa anualidad, momento en el que el contrato de salud que las ligaba ya se encontraba fenecido, en razón de haber ejercido la facultad establecida en el artículo 201 n°2 del DFL N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, la que fue comunicada de acuerdo al “Procedimiento en caso de incumplimiento en el pago de cotizaciones” establecido en el número 1.2 de la Circular IF N° 131 de la Superintendencia de Salud que contiene el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y que señala en su Título VI, Capítulo I denominado “Reglas en materia de terminación de contratos” lo siguiente: “Si la información sobre el no pago de la cotización y sus posibles consecuencias ha sido remitida por carta certificada, se presumirá que la comunicación se efectúo el tercer día hábil siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correo correspondiente al domicilio del afiliado, salvo prueba en contrario”. A este respecto agrega que, la mentada decisión, fue objeto de recurso de protección que se siguió ante la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 14683-2021, el que fue rechazado por sentencia de 17 de enero de 2022, confirmada por esta Corte el 9 de febrero de ese mismo año. Por otro lado, la nueva negativa informada a la recurrente en abril de 2022, se funda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, solo en cuanto se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Laura Reyes Mondaca en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y en consecuencia se deja sin efecto la decisión adoptada por ésta última en virtud de la cual no aceptó la afiliación de la recurrente, debiendo proceder a dicha afiliación de acuerdo a la normativa vigente a la época de suscripción del nuevo contrato. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. Rol N° 10.368-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Gómez por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se denunció por la recurrente como actuación arbitraria e ilegal, la negativa injustificada de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. a reincorporarla co

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