2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONEJEROS/SOTO

Rol

64689-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de testamento por ausencia de voluntad y causa, y -en subsidio- de nulidad relativa por concurrir error en su otorgamiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-4217-2020, caratulado “Conejeros y otros con Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal y subsidiaria de nulidad de testamento. RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal en el vicio que sanciona la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues -en su concepto- el fallo carece de análisis y valoración de la cláusula cuarta del testamento cuya nulidad se solicita, disposición en la que el causante habría dejado constancia que testaba por no tener “herederos legales”. Pidió anular el fallo recurrido y dictar una sentencia de reemplazo que declare la nulidad absoluta del testamento por falta de voluntad o causa, y -en subsidio- la nulidad relativa por concurrir el error como vicio del consentimiento. Tercero: Que al examinar la causal de casación en la forma no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en su motivo DÉCIMO establece que no se allegó prueba suficiente para derribar la presunción de capacidad del causante, aplicando los artículos 1446 y 1447 del Código Civil, para luego -en los

Fundamentos

motivos DECIMOPRIMERO y DECIMOSEGUNDO (sic)- desestimar que la creencia del testador respecto a no tener “herederos legales” pueda configurar la ausencia de causa del testamento, pues los demandantes no son legitimarios, descartando también la concurrencia de un error que vicie la voluntad del causante, en virtud de los artículos 8 y 1452 del Código Civil. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si se constata –como en el presente caso- la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. Que, como corolario de lo que se viene razonando, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible. RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Quinto: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que la sentencia habría infringido los artículos 1005 Nº 4 y 1058 del Código Civil, al concluir que el causante estaba en su sano juicio al momento de testar y al calificar como error de derecho que desconociera la existencia de “herederos legales”, respectivamente. También alegó que el

Fallo

fallo de primer grado de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal y subsidiaria de nulidad de testamento. RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal en el vicio que sanciona la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues -en su concepto- el fallo carece de análisis y valoración de la cláusula cuarta del testamento cuya nulidad se solicita, disposición en la que el causante habría dejado constancia que testaba por no tener “herederos legales”. Pidió anular el fallo recurrido y dictar una sentencia de reemplazo que declare la nulidad absoluta del testamento por falta de voluntad o causa, y -en subsidio- la nulidad relativa por concurrir el error como vicio del consentimiento. Tercero: Que al examinar la causal de casación en la forma no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en su motivo DÉCIMO establece que no se allegó prueba suficiente para derribar la presunción de capacidad del causante, aplicando los artículos 1446 y 1447 del Código Civil, para luego -en los motivos DECIMOPRIMERO y DECIMOSEGUNDO (sic)- desestimar que la creencia del testador respecto a no ten

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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de testamento por ausencia de voluntad y causa, y -en subsidio- de nulidad relativa por concurrir error en su otorgamiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-4217-2020, caratulado “Conejeros y otros con Soto”, se ha ordenado dar

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