A.F.P. MODELO S.A. CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Rol
38193-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y rechazó la excepción de prescripción. Segundo: Que la recurrente denuncia vulneración a los artículos 2, 18 y 31 bis de la Ley 17.322, 13, 19, 20 y 23 del Código Civil, fundado en que el trabajador que genera la obligación mantuvo una relación laboral formal con Codelco del 1 de mayo de 2003 hasta el año 2015, en que se puso término a su contrato por el artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo la judicatura laboral acogió la demanda del trabajador y reconoció que la relación laboral que vinculó a las partes se inició el año 1995, ordenando el pago de cotizaciones previsionales desde ese año al 2002, que son las obligaciones que generan este juicio y que, como resolvió la magistratura de primera instancia, se encuentran prescritas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322. Tercero: Que el fallo impugnado estableció que “…teniendo presente que se trata de una sentencia declarativa la resolución pronunciada con fecha 8 de agosto de 2016, por el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT O-13-2016, encontrándose certificada su ejecutoria con fecha 4 de abril de 2017, que sirve de fundamento a la demanda ejecutiva, y que al haberse acogido la excepción de prescripción contraviene lo resuelto previamente en la causa laboral que declaró la existencia de relación laboral con el trabajador cuyas cotizaciones se cobran, pues si el contrato siempre tuvo esa naturaleza, debe concluirse que el pago pudo ser perseguido durante los siete años en que la ejecutante se mantuvo en inacción; sin embargo, lo cierto es que sin perjuicio del carácter declarativo de fallo que sirve de antecedente, la informalidad en que se desarrolló
Fallo
fallo impugnado estableció que “…teniendo presente que se trata de una sentencia declarativa la resolución pronunciada con fecha 8 de agosto de 2016, por el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT O-13-2016, encontrándose certificada su ejecutoria con fecha 4 de abril de 2017, que sirve de fundamento a la demanda ejecutiva, y que al haberse acogido la excepción de prescripción contraviene lo resuelto previamente en la causa laboral que declaró la existencia de relación laboral con el trabajador cuyas cotizaciones se cobran, pues si el contrato siempre tuvo esa naturaleza, debe concluirse que el pago pudo ser perseguido durante los siete años en que la ejecutante se mantuvo en inacción; sin embargo, lo cierto es que sin perjuicio del carácter declarativo de fallo que sirve de antecedente, la informalidad en que se desarrolló la relación supone que, hasta el pronunciamiento del citado fallo, la ejecutante carecía de un título que pudiera ser invocado como fundamento de la obligación, por lo que sólo pudo ejercer la acción una vez resuelta indubitadamente la naturaleza del vínculo y pronunciada la orden de cumplir con tales prestaciones” Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables porque no se denunció vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta ap
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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y rechazó la excepción de presc
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