JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

ASPE LAZCANO ELBA CON ACEVEDO FRIAS MARIA (O)

Rol

90928-2021

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el

Fundamentos

considerando séptimo, la palabra “la parte demandada” por “la parte demandante”, y se eliminan el motivo duodécimo y el párrafo final del basamento décimo tercero. Y teniendo en su lugar, además, presente: Lo razonado en los motivos tercero a duodécimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, que se da por reproducido y, asimismo: 1°) Que se dejó asentado en el proceso la existencia del contrato de compraventa suscrito por las partes y sus estipulaciones. Se estableció, además, que la actora cumplió con su obligación de efectuar la tradición del inmueble mediante la correspondiente inscripción a nombre de la compradora. Por último, se asentó que la demandada no pagó el precio en la forma estipulada, operando la condición resolutoria tácita inherente a la convención aludida, por lo que procedía -como correctamente resolvió la sentencia de primera instancia- decretar la resolución del contrato. 2°) Que en cuanto a la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios reclamados, es preciso señalar que -respecto de la pérdida de chance- la actora en el cuerpo de su demanda, relató que debido al incumplimiento de la demandada ha perdido la oportunidad con el fallido contrato de obtener el precio de la cosa vendida, que avalúa en la suma de $3.000.000.- 3°) Que los daños patrimoniales que la actora dice haber sufrido, estriban en la pérdida de oportunidad de haber recibido la totalidad del precio de la venta, también denominado una “pérdida de la chance”, la cual debe ser indemnizada según lo ha venido sosteniendo esta Corte en diversos fallos (por ejemplo, Rol CS N°137-2010, N°35.566-2015, N°41.890-2017 y N°30.264-2017 y N°17.045-2019, por citar algunos). Por su parte, la doctrina ha sostenido que "La pérdida de una chance se encuentra

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el considerando séptimo, la palabra “la parte demandada” por “la parte demandante”, y se eliminan el motivo duodécimo y el párrafo final del basamento décimo

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