JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

ASPE LAZCANO ELBA CON ACEVEDO FRIAS MARIA (O)

Rol

90928-2021

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera bajo el Rol C-3037-2018, caratulado “Aspe con Acevedo”, por sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda, declarando resuelto el contrato de compraventa, hipoteca y prohibición celebrado entre las partes y condenó al pago por concepto de indemnización de perjuicios por pérdida de una chance, a la suma de $2.200.000.- y por daño moral, la suma de $3.800.000, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por pronunciamiento de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, la confirmó, con declaración que se deja sin efecto el monto referido a la pérdida de chance. En contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 19, 20, 1489, 1546, 1552, 1698, 1712 y 2330 del Código Civil, en relación con los artículos 426 y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Reprocha, en primer lugar que la sentencia acogió la demanda de resolución de contrato de compraventa, no obstante que su parte no se encuentra en mora de cumplir, ya que es la demandante quien no cumplió con su obligación de recibir el precio de la venta en la forma estipulada. Señala que estamos en presencia de una mora del acreedor, una inexistente mora del deudor y por último, una mala fe de la demandante, ya que través de la demanda realizó un uso abusivo de la facultad resolutoria, vulnerando el artículo 1546 del Código Civil. Agrega que los jueces transgreden el artículo 1552 del mismo cuerpo legal, por cuanto rechazaron la excepción de contrato no cumplido, no obstante que fue la misma actora, quien se constituyó en mora de recibir el precio. Alegó como segundo fundamento de su recurso, que los sentenciadores erradamente concedieron el daño moral solicitado, no obstante que no existe prueba alguna en el proceso que den cuenta que el demandante sufrió de este tipo de perjuicio, en cuanto a su existencia y cuantía, ya que la sola circunstancia de no pago del precio que constituye el supuesto incumplimiento no es un antecedente apto para la determinación del daño moral, en los términos que lo exigen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1712 y 1698 del Código Civil. Añade que al no existir un razonamiento, en cuanto a cómo se llegó a la decisión de condenar por daño moral y fijar el monto, vulnera los artículos 19 y 20 del Código Civil y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme el

Fallo

fallo de primera instancia, por el cual se acogió la demanda. SEGUNDO: Que encontrándose la causa en estado de acuerdo y al abordar el análisis del recurso de nulidad interpuesto, se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación en la forma que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. TERCERO: Que primeramente resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) Con fecha 26 de noviembre de 2018, Elba Rosa Aspe Lazcano dedujo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de María Soledad Acevedo Frías. La fundó en que las partes celebraron un contrato de compraventa por escritura pública suscrita el 18 de agosto de 2017, mediante la cual la demandante vendió, cedió y transfirió a la demandada, quien compró y adquirió para sí, la propiedad que corresponde al Lote 3-F, de la comuna de Nogales. Indica que su parte vendedora cumplió con la obligación de realizar la tradición del inmueble mediante la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. No obstante lo anterior, la demandada no ha cumplido con el pago del precio en la forma estipulada, lo que la habilita para pedir la resolución del referido contrato de compraventa. Dado lo expuesto, solicitó la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la demandada en el pago del precio. R

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera bajo el Rol C-3037-2018, caratulado “Aspe con Acevedo”, por sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda, declarando resuelto el contrato de compraventa, hipoteca y prohibició

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