9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HONDA MOTOR DE CHILE S.A. CON JOSE TOMAS MOLINA VICUÑA COMERCIALIZADORA EIRL (E)*

Rol

162275-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-8179-2021, caratulado “Honda Motor de Chile S.A. con José Tomás Molina Vicuña Comercializadora E.I.R.L.”, por sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, la jueza de primera instancia rechazó la excepción opuesta del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la revocó y, en su lugar, acogió la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y, en consecuencia, denegó la ejecución, con costas.  En contra de este último fallo, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que la sentencia impugnada, al revocar la decisión de primera instancia y acoger la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo ha infringido los artículos 434 N° 4, 441 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 22, 23, 26 y 33 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques. Refiere, en síntesis, que el cheque que se cobra en autos –luego de ser protestado por el banco y, por consiguiente, no pagado- fue notificado judicialmente al librado en la gestión preparatoria, quien no pagó ni alegó tacha de falsedad de firma, perfeccionándose el documento como título ejecutivo, en los términos dispuestos en los artículos 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, en el caso en estudio, cobra relevancia la norma del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, porque el ejecutado si bien opuso la excepción, en ninguna de las dos oportunidades procesales de este juicio alegó falsedad de la firma contenida en el documento o del título mismo, por lo que nunca estuvo en discusión la veracidad del cheque, del título y de la obligación contenida en él. Por último, el impugnante alega la errónea interpretación de las causales que contempla el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que permiten iniciar la acción penal que concede la ley, asimilándola como únicas causales para principiar la acción ejecutiva civil, en circunstancias que tal limitación se restringe únicamente a la acción penal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme el

Fallo

fallo de primera instancia. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de la cuestión planteada por el recurrente, resulta conveniente reseñar los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso:  a) Con fecha 8 de noviembre de 2021, Honda Motor de Chile S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de José Tomás Molina Vicuña Comercializadora E.I.R.L., por la suma de $45.411.526.- La fundó en que es dueña del Cheque serie N° 68177766-0000342 del Banco Santander, cuenta corriente 68177766, girado con fecha 17 de febrero de 2021, por la suma de $45.411.526.- Presentado dicho documento a cobro, no fue pagado, siendo protestado por firma disconforme. Agregó que notificado judicialmente al deudor del protesto del cheque en la gestión preparatoria, éste no consignó los fondos suficientes para atender el pago del capital, más los intereses, reajustes y costas, como tampoco alegó tacha de falsedad de su firma dentro de tercero día, por lo que la obligación constan en títulos ejecutivos, son líquidas,  actualmente exigibles y no se encuentran prescritas. Dado lo expuesto, solicitó que se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la suma antes indicada.- más intereses, reajustes y costas.   b) La parte ejecutada opuso a la ejecución, la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva. Sostuvo que el título no tiene mérito ejecutivo, ya que el cheque fue protestado por el banco por firma disconforme; protesto que de conformidad con los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, no permite preparar la vía ejecutiva y menos demandar con un título que no reúne los requisitos legales señalados expresamente en la ley. c) El ejecutado contestó el traslado, pidiendo el rechazo de la excepción, con costas, d) Que la sentencia de primer grado rechazó la excepción opuesta a la ejecución, decisión que fue revocada –por mayoría- por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, denegando la ejecución. TERCERO: Que la sentencia impugnada -de segundo grado- acogió la excepción opuesta, teniendo en especial consideración que el título en que se funda la demanda se origina en un cheque que fue protestado por firma disconforme, por lo que tal situación no constituye causal de protesto, a la luz de lo preceptuado en el Decreto con Fuerza de Ley 707 - en sus artículos 22, 33 y 34-. En este sentido, los jueces de segundo grado argumentan que, para que un cheque pueda transformarse en título ejecutivo, debe ser protestado por las causales específicas que señala la ley, esto es, falta de fondos -lo que implica tener disponibilidad de los mismos en la cuenta corriente-, cuenta cerrada u orden de no pago, y en ninguna de esas situaciones se encuentra el documento con el que se pretende ejecutar a la apelante. Lo anterior, impide que el documento pueda tener fuerza ejecutiva, siendo improcedente la notific

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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-8179-2021, caratulado “Honda Motor de Chile S.A. con José Tomás Molina Vicuña Comercializadora E.I.R.L.”, por sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, la jueza de primera instancia rechazó la excepción opuesta del num

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