9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HONDA MOTOR DE CHILE S.A. CON JOSE TOMAS MOLINA VICUÑA COMERCIALIZADORA EIRL (E) *

Rol

135480-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-8180-2021, caratulado “Honda Motor de Chile S.A. con José Tomás Molina Vicuña Comercializadora E.I.R.L.”, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, la jueza de primera instancia rechazó la excepción opuesta del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó.  En contra de este último fallo, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que la sentencia impugnada al rechazar la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo ha infringido los artículos 22, 33 y 34 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.    Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran en rechazar la excepción opuesta, no obstante, no haberse verificado el protesto por las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por lo cual los cheques presentados a cobro carecían de la eficacia para dotar de fuerza ejecutiva a los documentos. Alega el impugnante que, si se hubiese aplicado correctamente el artículo 22, se hubiere establecido que los cheques que sirven de título para la ejecución de autos, no fueron pagados por el banco librado por firma disconforme, por estar mal extendido, por enmendado y por endoso disconforme, lo cual no permite preparar la vía ejecutiva y menos demandar con un título que no reúne los requisitos señalados en la ley. Agrega a su defensa, que conforme al artículo 33 de la misma ley, los cheques sólo pueden ser protestados por falta de pago, cuestión que procederá si las causales del protesto son las señaladas taxativamente en el artículo 22, por lo que, en el caso de autos, los cheques no se podían protestar de conformidad con el artículo 33, aplicando –de esta forma- erróneamente los jueces del fondo la norma en comento. Por último, el recurrente expresa que la magistratura ha aplicado erradamente el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que –a su vez- conllevó a infringir el artículo 464 N° 7 del mismo cuerpo normativo, al rechazar la excepción por considerar que la ejecutada al no tachar de falsedad la firma puesta en los cheques en la gestión preparatoria, perfeccionó el título. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de la cuestión planteada por el recurrente, resulta conveniente reseñar los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso:  a) Con fecha 8 de noviembre de 2021, Honda Motor de Chile S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de José Tomás Molina Vicuña Comercializadora E.I.R.L., por la suma de $30.000.000.- La fundó en que es dueña de los siguientes documentos: 1) Cheque serie N° 01315692-5338662 del Banco BICE, cuenta corriente 000-0131569-2, girado con fecha 28 de junio de 2021, por la suma de $6.000.000.- Presentado dicho documento a cobro, no fue pagado, siendo protestado por firma disconforme, 2) Cheque serie N° 01315692-5338663 del Banco BICE, cuenta corriente 000-0131569-2, girado con fecha 28 de Julio de 2021, por la suma de $6.000.000.- Presentado dicho documento a cobro, no fue pagado, siendo protestado por mal extendido. 3) Cheque serie N° 01315692-5338

Fallo

fallo en estudio razona que si bien el inciso primero del artículo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago, la negativa de pago del cheque por el banco librado puede obedecer a diversos motivo o causales. Así, en el presente caso, el banco librado no pagó los cheques cobrados en autos, dado que estimó que la firma puesta en dos de ellos no era idéntica a la del titular de la cuenta corriente en contra de la que habían sido girados, dos estaban enmendados y uno había sido mal extendido. Ahora bien, no pagados los cheques por los motivos indicados, el banco los protestó, siendo la causal de protesto indudablemente la falta de pago, lo que se ajusta a la ley, por cual correspondía al portador preparar la vía ejecutiva para su cobro, tal como se ha hecho en autos. Concluye la magistratura que, por lo razonado, se rechaza la excepción debiendo seguirse adelante con la ejecución y la ejecutada soportar las costas de la causa. CUARTO: Que, para analizar el arbitrio intentado resulta útil señalar que la excepción prevista en el numeral 7° del  artículo 464 del Código de Procedimiento Civil  tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo; que la obligación contenida en él no es actualmente exigible; o

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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-8180-2021, caratulado “Honda Motor de Chile S.A. con José Tomás Molina Vicuña Comercializadora E.I.R.L.”, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, la jueza de primera instancia rechazó la excepción opuesta del nu

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