1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

VIGORENA/INSTITUTO ALEMAN FRUTILLAR

Rol

J-1-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, viene en ofrecer a la demandante la suma única y total de $5.600.000 (cinco millones seiscientos mil pesos), pagaderos en cuatro cuotas iguales y sucesivas de $1.400.000 cada una, la primera de ellas el 05 de agosto de 2022, la segunda el 05 de septiembre de 2022, la tercera el 05 de octubre de 2022, y la cuarta el 07 de noviembre de 2022, en la modalidad de depósito o transferencia en la cuenta corriente de Banco Santander N° 7030194-6, Rut 12.716.784-2 a nombre de doña Isabel Margarita Vigorena Salomon, correo electrónico ivigorena@gmail.com..” Asimismo, en su cláusula cuarta, las partes pactaron lo siguiente: “4.- Las partes establecen que el no cumplimiento por la demandada en la cláusula acordada N° 1 en el plazo señalado precedentemente hará exigible en su caso el pago total de la deuda insoluta como si fuese de plazo vencido, con un incremento de un 80% sobre el saldo insoluto, en caso de incumplimiento, sin necesidad de tramitación incidental.” SEGUNDO: La ejecutada en folio 5 opuso las excepciones de pago y la de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Con fundamento la primera en no adeudar la suma pretendida por la ejecutante y que la obligación se encontraba totalmente cumplida. Respecto de la segunda indicó que la cláusula penal carece de exigibilidad. TERCERO: En folio 9 la ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo con costas de las excepciones opuestas, indicando respecto de la primera, no Código: QJSUXPXTTRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ivigorena@gmail.com ser efectivo el pago y respecto de la segunda por no ser admisible su interposición. CUARTO: En folio 10, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró inadmisible la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y se dec

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que compareció  Isabel Margarita Vigorena Salomon pretendiendo la ejecución que tiene como título la conciliación celebrada con fecha 18 de julio de 2022, ante este tribunal, en la causa RIT M-27-2022, entre la ejecutante y el Instituto Alemán de Frutillar, ejecutado de autos, la cual, en su cláusula primera, establece: “1.- Que la parte demandada, con el solo objeto de poner término al juicio y sin reconocer los hechos contenidos en la demanda, viene en ofrecer a la demandante la suma única y total de $5.600.000 (cinco millones seiscientos mil pesos), pagaderos en cuatro cuotas iguales y sucesivas de $1.400.000 cada una, la primera de ellas el 05 de agosto de 2022, la segunda el 05 de septiembre de 2022, la tercera el 05 de octubre de 2022, y la cuarta el 07 de noviembre de 2022, en la modalidad de depósito o transferencia en la cuenta corriente de Banco Santander N° 7030194-6, Rut 12.716.784-2 a nombre de doña Isabel Margarita Vigorena Salomon, correo electrónico ivigorena@gmail.com..” Asimismo, en su cláusula cuarta, las partes pactaron lo siguiente: “4.- Las partes establecen que el no cumplimiento por la demandada en la cláusula acordada N° 1 en el plazo señalado precedentemente hará exigible en su caso el pago total de la deuda insoluta como si fuese de plazo vencido, con un incremento de un 80% sobre el saldo insoluto, en caso de incumplimiento, sin necesidad de tramitación incidental.” SEGUNDO: La ejecutada en folio 5 opuso las excepciones de pago y la de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Con fundamento la primera en no adeudar la suma pretendida por la ejecutante y que la obligación se encontraba totalmente cumplida. Respecto de la segunda indicó que la cláusula penal carece de exigibilidad. TERCERO: En folio 9 la ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo con costas de las excepciones opuestas, indicando respecto de la primera, no Código: QJSUXPXTTRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ivigorena@gmail.com ser efectivo el pago y respecto de la segunda por no ser admisible su interposición. CUARTO: En folio 10, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró inadmisible la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y se declaró admisible la excepción de pago, recibiéndose la causa a prueba y estableciéndose como hecho a probar: -Efectividad de haberse pagado la deuda o parte de ella, montos y fechas de pago. QUINTO: La ejecutada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: sin objetar, consistentes en: 1.- Expediente Causa Rol M-27-2022 del 1° Juzgado de Letras de Puerto Varas. 2.- Copia de comprobante de pago de la última cuota de la ejecutada representada a la trabajadora. La ejecutante por su parte rindió la siguiente prueba documental inobjetada: 1.- Correo electrónico d

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que, SE RECHAZA la excepción de PAGO opuesta por la ejecutada con fecha 26 de abril de 2023. 2.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT J-1-2023 RUC 23- 3-0011864-K Sentencia dictada por Oscar Vidal López, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas. En Puerto Varas a siete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QJSUXPXTTRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T21:39:20-0400

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que compareció  Isabel Margarita Vigorena Salomon pretendiendo la ejecución que tiene como título la conciliación celebrada con fecha 18 de julio de 2022, ante este tribunal, en la causa RIT M-27-2022, entre la ejecutante y el Instituto Alemán de Frutillar, ejecutado de autos, la cual, en su cláusula pri

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