Jdo. de Letras de Colina

A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

P-60-2014

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 15 de enero de 2014, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, en representación convencional de AFP CAPITAL S.A, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Av. Bernardo O´Higgins N° 949, piso 9, oficina 904, Santiago, quien presentó demanda ejecutiva en contra de la COORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT 70.954.200-1, representada por MARÍA INÉS SUAREZ MONTOYA, ambas domiciliadas en Sargento Aldea 898, Lampa. Expuso que en virtud de la resolución que acompaña, la ejecutada adeuda la suma total de $9.166.955.- y que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, indicando que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicitó ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada, por la suma de $9.166.955.-, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Con fecha 24 de septiembre del 2021, se le dio por requerida de pago a la ejecutada. Con fecha 30 de septiembre del 2021, comparece CARLOS LEANDRO MORENO SANTANDER, abogado, domiciliado en Sargento Aldea N° 898, comuna de Lampa, en representación de la ejecutada quien opuso a la ejecución las siguientes excepciones: 1. Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, precisando que ello dice relación Código: GCJLXPHPCQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el monto nominal de la deuda calculada sobre la remuneración de cada trabajador. Manifestó que aquello se desprende de la página 12 del certificado de deudas actualizadas emitida por la ejecutante, donde consta el monto nominal efectivamente adeudado a dicha fecha por los trabajadores incluidos en la resolución. Explicó que en todos aquellos casos que aparece como no informado, quiere decir que no existe deuda nominal para el trabajador respectivo, por lo que existe un cobro en exceso. Indicó que respect

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIMERO. Que la parte ejecutante objetó los documentos incorporados por la ejecutada, consistentes en la copia de certificado de deudas actualizadas y la planilla con la nómina de todos los trabajadores. Expresó que los documentos referidos no han sido acompañados como en derecho corresponde, toda vez que, si hubiesen efectivamente emanado de su parte debieron haberse acompañado mediante la formalidad respectiva, vale decir, con el apercibimiento consagrado en el número 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando se trata de copias de documentos privados. SEGUNDO. Que conferido el traslado, la parte ejecutada nada dijo. TERCERO. Que la objeción documental no se ha fundamentado en ninguna de las causas legales de impugnación, toda vez que no se alegó la falta de Código: GCJLXPHPCQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autenticidad o integridad del documento, ni se citó fundamento de derecho alguno. Bajo esta perspectiva, teniendo en consideración que el argumento planteado por la ejecutante dice relación con una valoración anticipada de la prueba rendida, cuestión que es privativa del Tribunal, se rechazará la objeción propuesta, sin costas. EN CUANTO AL FONDO CUARTO. Que la resolución D-2935190, acompañada por la ejecutante, conforme a lo estatuido en el artículo 2 de la Ley N° 17.322, tiene mérito ejecutivo. En este sentido, correspondía a la ejecutada acreditar la veracidad de las excepciones opuestas, toda vez que la prueba incorporada por la demandante constituye un documento indubitado, en tanto, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para ser considerado como tal. QUINTO. Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 5 de la Ley N° 17.322, esto es, “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Fundamentando la misma en que, la ejecutante está cobrando cotizaciones previsionales supuestamente adeudadas que no se condicen con el monto pactado con el trabajador respectivo, lo que aseguró, obedece a un error de cálculo. Sin perjuicio de lo alegado, aquella no incorporó al proceso algún antecedente que permita concluir la efectividad de sus alegaciones, en tanto, únicamente Código: GCJLXPHPCQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aparejó una tabla que contiene el listado de trabajadores y sus remuneraciones (aparentemente creado por el mismo ejecutado) y un documento titulado “certificado de deudas actualizada al 27/07/2021”, supuestamente emitido por AFP Capital. Último que no fue acompañado bajo apercibimiento legal, por lo que no es posible tenerlo por reconocido y que además, contiene 244 hojas, entre las que se aprecian varias de difícil lectura por su apariencia difusa. SEXTO. En este

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de existir errores de cálculo en las cotizaciones previsionales adeudadas. 2. Efectividad de encontrarse parcialmente pagada la deuda objeto del Juicio. Con fecha 26 de julio del 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIMERO. Que la parte ejecutante objetó los documentos incorporados por la ejecutada, consistentes en la copia de certificado de deudas actualizadas y la planilla con la nómina de todos los trabajadores. Expresó que los documentos referidos no han sido acompañados como en derecho corresponde, toda vez que, si hubiesen efectivamente emanado de su parte debieron haberse acompañado mediante la formalidad respectiva, vale decir, con el apercibimiento consagrado en el número 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando se trata de copias de documentos privados. SEGUNDO. Que conferido el traslado, la parte ejecutada nada dijo. TERCERO. Que la objeción documental no se ha fundamentado en ninguna de las causas legales de impugnación, toda vez que no se alegó la falta de Código: GCJLXPHPCQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autenticidad o integridad del documento, ni se citó fundamento de derecho alguno. Bajo esta perspectiva, teniendo en consideraci

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Colina, siete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 15 de enero de 2014, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, en representación convencional de AFP CAPITAL S.A, entidad de previsión social, ambos domiciliados en Av. Bernardo O´Higgins N° 949, piso 9, oficina 904, Santiago, quien presentó demanda ejecutiva en contra de la COORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT 70.954.

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