LÓPEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CORDILLERA DE PUENTE ALTO
Rol
C-67-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 23 comparece la demandante objetando la liquidación de fecha 06 de julio de 2024. Funda su solicitud, en el hecho que, la liquidación de autos sólo considera el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas entre septiembre de 2023 y diciembre de 2023, sin incluir el cobro de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año relativas a la obligación estipulada en la cláusula primera del avenimiento aprobado en estos autos consistente en “ASIGNACIÓN LEY 19.933”. Sostiene que tampoco se considera el cobro de las cuotas mensuales que se debían pagar desde marzo de 2024 correspondiente al monto único y total comprometido a cada uno los demandantes al tenor de lo estipulado en la cláusula segunda del referido avenimiento ni los montos adicionales que deben agregarse por concepto de monto nominal pendiente liquidar remuneración mensual desde enero y hasta junio 2024, todos ellos con sus respectivas reajustes e intereses. Por lo antes expuesto, solicita se tenga por objetada la liquidación del crédito, dejándola sin efectos en atención a los argumentos vertidos, ordenando se realice una nueva liquidación que considere la totalidad de los montos adeudados. Segundo: Que, a folio 25 se confirió traslado a la contraria, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. Tercero: Que, revisados los antecedentes, específicamente el tenor de las cláusulas contenidas en el titulo que sirve de base para la presente ejecución, consta que la obligación cuyo cumplimiento se reclama corresponde a un haber de carácter remuneracional que se devenga mes a mes a partir de septiembre del 2023, el que tendría un carácter indefinido, según se extienda la relación laboral que vincula a las demandantes y la demandada. Cuarto: Que, en este escenario, y teniendo en especial consideración que, se requiere, previo a la determinación del monto adecuado, la fijación de un periodo concreto para efectos de calcular los rubros de
Fundamentos
considerando: Teniendo presente el tenor de la cláusula cuarta del avenimiento que da origen a esta causa de cumplimiento, esto es, la sujeción a lo mandatado por el artículo 468 del Código del Trabajo en caso de incumplimiento, considerando además que, es una facultad discrecional de esta jueza incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento y que el ejecutado no contestó el traslado conferido,
Fallo
se resuelve: RECHAZAR sin costas la objeción formulada. Respecto a la procedencia del incremento de la deuda formulado en la demanda: atendido que no se evacuó el traslado conferido el pasado 12 de julio en el plazo fijado, el que se encuentra vencido, se tiene por evacuado en su rebeldía. Visto y considerando: Teniendo presente el tenor de la cláusula cuarta del avenimiento que da origen a esta causa de cumplimiento, esto es, la sujeción a lo mandatado por el artículo 468 del Código del Trabajo en caso de incumplimiento, considerando además que, es una facultad discrecional de esta jueza incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento y que el ejecutado no contestó el traslado conferido, se resuelve: I.- Incrementar el monto insoluto en un 30% conforme lo dispone el artículo 169 del Código del Trabajo. II.- Una vez firme la presente resolución, pasen los antecedentes al funcionario correspondiente a fin de que calcule de manera actualizada lo adeudado. Código: BXXMXPYLXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-67-2024 RUC: 23-4-0487042-4 Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a nueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ARB Código: BXXMXPYLXLG Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. POR INGRESADO CON ESTA FECHA A MI DESPACHO Atendido que no se evacuó el traslado conferido el pasado 24 de julio en el plazo fijado, el que se encuentra vencido, se tiene por evacuado en su rebeldía. Resolviendo derechamente el “objeta liquidación” de fecha 15 de julio de 2024 : Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 23 comparece la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica