ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON GARCIA
Rol
P-3920-2011
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que la parte demandada tomó conocimiento de la demanda de autos 4° Que la incidentista se valió de la siguiente prueba documental. Documental. 1.-Mail de fecha 23 de mayo 2024 de ejecutivo. Cristina Subiabre para Jorge Marcelo García Soto, dice arresto autorizado, donde se le comunica que en causa P-3920-2011 del Juzgado de Letras de Trabajo por cotización laboral y previsional impaga donde se ingresara en los próximos días una solicitud de arresto y se le sugiere su pronta solución, suscrito por esta persona como ejecutivo de regularización Orpro. 2.-Contrato de arrendamiento del 20 de mayo 2010 entre María Angélica Conejeros como arrendador y José Marcelo García Soto como el arrendatario, el cual se refiere a la propiedad ubicada en Avenida Pablo Neruda número 01329 de la ciudad de Temuco, el cual comienza a regir el primero de junio del 2010 por el plazo de 5 años hasta el 31 de mayo del 2015, debidamente firmado ante notario. 3.-Contrato de compraventa del 6 de Julio en el año 2011 ante notario donde comparece Jorge Marcelo García Soto, domiciliado en Avenida Pablo Neruda 0325 de la ciudad de Temuco como cedente y vendedor y por la otra como cesionaria y compradora doña María Miriam Soto Soto, donde Jorge García declara ser dueño de lo bienes muebles usados que individualiza, entre ellos implementos de cocina. Código: HEGNXPXLYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Resciliación de contrato de arriendo del 30 de septiembre del año 2022, por el presente instrumento se pone término al contrato de arriendo celebrar el 20 de mayo del 2010, entre la señora Conejeros como arrendadora y el señor García como arrendatario, haciendo uso de la cláusula segunda, y tiene solamente la firma de la arrendadora. 5.-Contrato de arrendamiento del 21 de febrero del 2012 entre doña María Angélica Conejero como arrendadora y doña Miriam Soto, la arrendadora declara ser única y exclus
Fallo
se resuelve: I Que se rechaza el incidente interpuesto por Jorge Marcelo García Soto en contra de AFC Chile, sin costas, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Prosígase con la ejecución Notifíquese. RIT: P-3920-2011 RUC: 11-3-0207383-1 Código: HEGNXPXLYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HEGNXPXLYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T15:46:25-0400
Texto Completo (Preview)
Temuco, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. Resuelve incidente de nulidad del 17-06-2024. Vistos, 1° Que Jorge Marcelo García Soto, chileno, Ci 11.688.448-8 con domicilio en Simón Bolívar 02175 arboleda de Portal Temuco por la ejecutada en causa Rit P-3920-2011, viene en solicitar se declare la unulidad de todo lo obrado fundado en que no se le ha notificado la demanda de autos, y ofrece a
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