Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

A-61-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254, Oficina 707, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Av. Cinco de Abril N° 0260, Maipú, Funda su demanda en que, por Resolución N° 2477907, la ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $379.122.- por cotizaciones previsionales morosas del trabajador Carlos Alberto Alarcón Cerda, correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Código: USCGXPXEUPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución Período Pago Monto Nominal 2477907 01/2005 26.888 2477907 02/2005 26.888 2477907 03/2005 26.888 2477907 04/2005 26.888 2477907 05/2005 26.888 2477907 06/2005 26.888 2477907 07/2005 26.888 2477907 08/2005 26.888 2477907 09/2005 26.888 2477907 10/2005 26.888 2477907 11/2005 26.888 2477907 12/2005 26.888 2477907 01/2006 28.233 2477907 02/2006 28.233 Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita. Por ello, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 379.122 pesos, más reajustes e intereses, y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Código: USCGXPXEUPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 18 de abril de 2023 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. Cons

Fundamentos

considerando una renta imponible Variable, lo que se expone en el siguiente cuadro: RUT: 10.549.462-9 NOMBRE AFILIADO: CARLOS ALBERTO ALARCÓN CERDA PERÍODO PAGO: 01.2005 a 02.2006 RENTA IMPONIBLE: Variable TOTAL DEMANDADO: $379.122.- Por su parte, analizada la Resolución N° 2477907, emitida por AFP HÁBITAT, se deduce que su origen o fundamento de la misma es la sentencia dictada en la causa RIT O-7795- 2020 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En ella, se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, don Carlos Alarcón Cerda y la Ilustre Código: USCGXPXEUPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Maipú, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 15 de noviembre de 2020, dándose a lugar al pago de cotizaciones previsionales por dicho período, en lo pertinente, en los siguientes términos: “III.- Que se acoge la demanda promovida por Carlos Alarcón Cerda y, en consecuencia,

Fallo

se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral ininterrumpida desde el 1 de enero de 2005 al 15 de noviembre de 2020. b) Que la desvinculación fue carente de causal. IV.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: e) cotizaciones previsionales por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, calculadas sobre la base de la remuneración mensual bruta percibida por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.”. Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N° 17.322 o en el decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda, lo que a través de la interposición de la presente demanda se ha hecho pero sin dar cumplimiento al D.L. 3.500 en cuanto al concepto de pago oportuno cuando se trata de un organismo público. a) Pago Oportuno en el D.L. 3.500 y su relación con la mora: En lo que dice relación con el incumplimiento del D.L. 3.500, conforme al título ejecutivo emanado de AFP HÁBITAT, Resolución N°2477902, corresponde el pago a la AFP HÁBITAT de las cotizaciones adeudadas, más los intereses penales y reajustes contemplados en el artículo 19 del D.L. 3.500. No obstante lo anterior, para que se dé lugar al pago de in

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254, Oficina 707, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ILUS

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