Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

PARADA CON VASQUEZ Y TRANS ENGINEER SPA

Rol

C-36-2016

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero de 2024, comparece don WILSON PARADA PARADA, cédula nacional de identidad N° 14.465.389-0, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Río Quenco N°1421, Altos de Maipo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante de autos don JORGE ARIEL VÁSQUEZ BELTRÁN, cédula nacional de identidad N°15.899.854-8, domiciliado en Pasaje Itahue N° 834, comuna de La Florida, Región Metropolitana y de la ejecutada TRANS ENGINEER SpA, ignora giro, representada legalmente por doña Araceli Barría Parada, ambos domiciliados en Las Uvas y El Viento N° 0210, comuna de la Granja, Región Metropolitana, a objeto se declarare que los bienes embargados se encontraban en su posesión, solicitando su alzamiento, con costas. Funda su pretensión señalando que con fecha 09 de agosto de 2023 se procedió a trabar embargo sobre bienes muebles de su posesión y dominio que se encuentran y guarnecen en el domicilio ubicado en pasaje Río Quenco N° 01421, Altos de Maipo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, siendo estos un sofá en forma de “L” (varios cuerpos ajustables) tapizado en tela sintética o ecocuero color oscuro; Un televisor Lcd de más de 42 pulgadas, marca LG; Un equipo de música marca Samsung con dos parlantes; Un mueble tipo bifett un metro veinte de alto aprox. con puertas y cajones en su frontis; Un mueble tipo biblioteca de dos metros de alto aprox., con aplicaciones de vidrio repisas y cajones; Una máquina de coser antigua de pedal marca Nagoya; Un mueble tipo bife de madera, de un metro sesenta de alto aprox., con puertas en su frontis en su parte superior con vitrina; Una maquina fotocopiadora industrial marca Hp, tasada en $150.000; Un horno eléctrico marca Thomas tasado; Un microondas marca Ursus trotter; Un Lcd, marca Lg, de menos de 42 pulgadas; Un Lcd, marca Onn, de 42 pulgadas aprox; Una estufa, marca toyotomi. Refiere que el embargo se practicó afec

Fundamentos

fundamentos de su alegación, rindió exclusivamente prueba instrumental legalmente acompañada y no objetada de contrario, consistente en a.- Escritura de la propiedad Pasaje Río Quenco N° 01421, Altos de Maipo, comuna de Puente Alto.; b.- Certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos Los Reyes Magos y c.- certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Pasaje Río Quenco N° 01421, Altos de Maipo, comuna de Puente Alto. SEXTO Que la parte ejecutante, con el objeto de desvirtuar la pretensión del tercerista aparejó prueba instrumental legalmente acompañada y no objetada de contrario, consistente en a.- print de pantalla de correo electrónico enviado por don Wilson Parada Parada desde correo electrónico wparada@paradaybolelli.cl; b.- tabla Excel que se adjunta al correo referido precedentemente; c.- certificados de nacimiento de: Wilson Alejandro Parada Parada; Araceli Alejandra de Lourdes Barría Parada y Sandra del Pilar Parada Parada. SÉPTIMO: Que la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en autos. OCTAVO: Que, con el mérito de los antecedentes allegados a la presente tercería, no se puede tener por acreditada la posesión exclusiva y excluyente del tercerista sobre los bienes objeto de la incidencia a la época de la traba del embargo. Así, fluye claramente del libelo del tercerista que aquel fundamenta principalmente la posesión de los bienes embargados en el hecho de encontrarse en posesión inscrita del inmueble donde aquel fue trabado y la circunstancia de habitar el mismo lugar. Que respecto de lo anterior el tercerista aparejó certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Pasaje Río Quenco N° 01421, Altos de Maipo, comuna de Puente Alto inscrita a su nombre en el Registro de Código: XXNKXPMSFQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:wparada@paradaybolelli.cl Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 1999. En cuanto a aquello, es importante considerar que estos autos ejecutivos tienen su origen en los antecedentes declarativos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Rit M-304-2015. En ellos consta notificación personal de la representante legal de la demandada doña Araceli Barría Parada en el domicilio en el que alega posesión el tercerista, con fecha 06 de enero de 2016, esto es con posterioridad a la fecha de compra del inmueble donde fue practicado el embargo, antecedente que fue debidamente certificado por ministro de fe. Que, en relación al otro documento incorporado consistente en certificado de residencia otorgado con fecha 05 de septiembre de 2023 a don Wilson Parada Parada por la Junta de Vecinos Los Reyes Magos, sin perjuicio de ser un simple instrumento privado concedido con fecha posterior al embargo de autos, aquel no acredita en forma aislada la posesión de los bienes embargados pues del atestado de embargo de fecha 09 de agosto de 2023 se desprende que tiene su dom

Fallo

se declarare que los bienes embargados se encontraban en su posesión, solicitando su alzamiento, con costas. Funda su pretensión señalando que con fecha 09 de agosto de 2023 se procedió a trabar embargo sobre bienes muebles de su posesión y dominio que se encuentran y guarnecen en el domicilio ubicado en pasaje Río Quenco N° 01421, Altos de Maipo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, siendo estos un sofá en forma de “L” (varios cuerpos ajustables) tapizado en tela sintética o ecocuero color oscuro; Un televisor Lcd de más de 42 pulgadas, marca LG; Un equipo de música marca Samsung con dos parlantes; Un mueble tipo bifett un metro veinte de alto aprox. con puertas y cajones en su frontis; Un mueble tipo biblioteca de dos metros de alto aprox., con aplicaciones de vidrio repisas y cajones; Una máquina de coser antigua de pedal marca Nagoya; Un mueble tipo bife de madera, de un metro sesenta de alto aprox., con puertas en su frontis en su parte superior con vitrina; Una maquina fotocopiadora industrial marca Hp, tasada en $150.000; Un horno eléctrico marca Thomas tasado; Un microondas marca Ursus trotter; Un Lcd, marca Lg, de menos de 42 pulgadas; Un Lcd, marca Onn, de 42 pulgadas aprox; Una estufa, marca toyotomi. Refiere que el embargo se practicó afectando a bienes que no le pertenecen al deudor, sino que son de su exclusiva propiedad de los cuales detenta posesión y que están amparados por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Añade que todas las cosas

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rrf San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero de 2024, comparece don WILSON PARADA PARADA, cédula nacional de identidad N° 14.465.389-0, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Río Quenco N°1421, Altos de Maipo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante d

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