Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

A.F.P. HABITAT S.A. CON NAREA

Rol

P-3765-2011

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de mayo de 2011 comparecieron don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFP HABITAT S.A. del giro de su denominación, todos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 949 piso 9 of 902, Santiago e interponen demanda ejecutiva en contra de don MARCO ANTONIO NAREA OMON, domiciliado en Matta 309 Dpto. H, La Serena, señalando que de acuerdo con la Resolución que indica se le adeuda la suma de $21.883.- por concepto de imposiciones impagas, reajustes, intereses y recargos. En el segundo otro sí acompaña Resolución N° 205 010-00001376445 por imposiciones impagas del mes 06/2006 por $21.883. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en el título con reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que la parte demandada fue notificada con fecha 02 de octubre de 2019 y requerida de pago el día 03 del mismo mes y año. Con fecha 07 de octubre de 2019, dentro de plazo, la ejecutada opuso la excepción de prescripción, señalando que la supuesta cotización impaga corresponde a junio de 2006, el requerimiento de pago es del 03 de septiembre de 2019, habiendo transcurrido entre el origen de la deuda y fecha de requerimiento de pago, sin que hubiese mediado interrupción, casi dieciséis años, por lo que la deuda está totalmente prescrita. Agrega que, de no estimarse así, el título ejecutivo presentado por la parte ejecutante está prescrito, desde que desde su emisión (06/11/2006) a la fecha del requerimiento de pago, han transcurrido más de trece años. Solicita tener por opuesta la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, darles trámite y en definitiva acogiendo una u otra, se rechace la ejecución en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, de la excepción opuesta se concedió traslado a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. En escrito aparte, hizo presente que la prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales se rige por el inciso 19 del artículo 19 del Decreto Ley 3.500: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios". En consecuencia, el plazo de 5 años se cuenta desde que el respectivo trabajador haya dejado de prestar servicios al empleador; lo que debe ser probado en el proceso con el respectivo finiquito extendido con las solemnidades legales. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba se fijó como punto de prueba: Fecha en que la trabajadora cuyas cotizaciones fundan el título ejecutivo dejó de prestar servicios en la empresa demandada. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la ejecutada rindió requirió oficio a PREVIRED a objeto de que informe la identidad de los Código:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 5, 7, 9 de la Ley N°17.322, artículo 19 del DL 3.500 y artículos 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que: Que, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN de prescripción opuesta por lo que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que la AFP tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a demandante por correo electrónico y al demandado por cédula. RIT: P-3765-2011 RUC: 11-3-0089729-2 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTPINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YPXEXPUZWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YPXEXPUZWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T13:50:17-0400

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La Serena, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de mayo de 2011 comparecieron don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFP HABITAT S.A. del giro de su denominación, todos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 949 piso 9 of 902, Santiago e interponen demanda ejecutiva en contra d

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