ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E LA LIGUA
Rol
P-272-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., Rol Único Tributario número 77.601.648-9, Entidad de Previsión Social, con domicilio en Freire N° 20, Oficina N° 15, Quillota, e interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de cotizaciones de seguridad social, por concepto de seguro de cesantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada por su Alcalde, don Patricio Pallares Valenzuela, domiciliado en Portales N° 555, La Ligua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.487.850 (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en que de acuerdo con la Resolución N° 2352851, de fecha 16 de marzo de 2024, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, adeuda y debe pagar la suma de $1.487.850 (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos), por cotizaciones previsionales morosas del trabajador que individualiza la referida resolución y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se reclaman; y que de acuerdo con la Ley N° 17.322, la Resolución tiene mérito Código: EQGLXPGHSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ley N° 3.500, siendo la obligación líquida y actualmente exigible y no prescrita la acción. SEGUNDO: Que, en Folio N° 14, la parte ejecutada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
Fallo
FALLO : 30 DE JULIO DE 2024 La Ligua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., Rol Único Tributario número 77.601.648-9, Entidad de Previsión Social, con domicilio en Freire N° 20, Oficina N° 15, Quillota, e interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de cotizaciones de seguridad social, por concepto de seguro de cesantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada por su Alcalde, don Patricio Pallares Valenzuela, domiciliado en Portales N° 555, La Ligua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.487.850 (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en que de acuerdo con la Resolución N° 2352851, de fecha 16 de marzo de 2024, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, adeuda y debe pagar la suma de $1.487.850 (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos), por cotizaciones previsionales morosas del trabajador que individualiza la referida
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : COBRANZA PREVISIONAL Y LABORAL. MATERIA : EJECUTIVO DEMANDANTE : SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A. APODERADO : FIGUEROA SAAVEDRA, MANUEL JESÚS : ÁLAMOS AVENDAÑO, ANTONIO RICARDO DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA APODERADO : FLORES OSORIO, RODRIGO FERNANDO RIT : P-272-2024 RUC : 24- 3-0120451-1 FECHA INICIO : 24 DE ABRIL DE 2024 FECHA PARA F
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