JEAN MARC/MALUENDA
Rol
C-115-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Los argumentos expuestos por el incidentista y revisados los antecedentes de la presente causa, así como de la causa declarativa que le dio origen, se advierte que el domicilio al que se hace referencia a folio 32 de la causa declarativa T-164-2021 y que sirve de principal argumento para fundamentar el incidente de nulidad, y sin perjuicio de que efectivamente no contar que se hayan hecho búsquedas en el mismo, la referencia a la dirección es incompleta desde que sólo se indica Ochandía número 1600, comuna de Vallenar, sin indicar el Block ni departamento, y teniendo especialmente presente que la notificación por avisos que se practicó en el diario oficial el día 1 de febrero de 2023 según publicación acompañada a folio 136 de la causa T-164-2021, cumple con los requisitos del artículo 439 del Código del trabajo, por tratarse de una persona cuyo domicilio era difícil de determinar al haberse tenido que oficiar a varias instituciones para obtener información y haberse practicado búsquedas infructuosas en a lo menos dos domicilios, corresponde rechazar el incidente. Respecto de la notificación de la sentencia definitiva, esta se notificó en la audiencia especial citada para tal efecto en la audiencia de juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código del Trabajo, por lo tanto no requería de otra forma de notificación; a su vez el razonamiento de la resolución de 18 de julio del 2023 dictada en la presente causa, se refiere al requerimiento de pago, no al emplazamiento, por lo tanto no es un argumento para invalidar todo lo actuado en la causa declarativa. Finalmente, sobre la referencia a una estadía fuera de Chile que pretende probar con los timbres de Policía Internacional en el pasaporte, se tiene presente que no indica en qué fecha habría estado fuera del país, ni que notificación carecería de validez por ese hecho, además se acompaña una fotografía de un fragmento de un documento que aparentemente corresponde a un pa
Fallo
se resuelve el incidente de nulidad de todo lo ovado por falta de emplazamiento en los siguientes términos: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Los argumentos expuestos por el incidentista y revisados los antecedentes de la presente causa, así como de la causa declarativa que le dio origen, se advierte que el domicilio al que se hace referencia a folio 32 de la causa declarativa T-164-2021 y que sirve de principal argumento para fundamentar el incidente de nulidad, y sin perjuicio de que efectivamente no contar que se hayan hecho búsquedas en el mismo, la referencia a la dirección es incompleta desde que sólo se indica Ochandía número 1600, comuna de Vallenar, sin indicar el Block ni departamento, y teniendo especialmente presente que la notificación por avisos que se practicó en el diario oficial el día 1 de febrero de 2023 según publicación acompañada a folio 136 de la causa T-164-2021, cumple con los requisitos del artículo 439 del Código del trabajo, por tratarse de una persona cuyo domicilio era difícil de determinar al haberse tenido que oficiar a varias instituciones para obtener información y haberse practicado búsquedas infructuosas en a lo menos dos domicilios, corresponde rechazar el incidente. Respecto de la notificación de la sentencia definitiva, esta se notificó en la audiencia especial citada para tal efecto en la audiencia de juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código del Trabajo, por lo tanto no requería de otra forma de notificación; a su vez
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La Serena, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido a folio 77 y se resuelve el incidente de nulidad de todo lo ovado por falta de emplazamiento en los siguientes términos: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Los argumentos expuestos por el incidentista y revisados los antecedentes de la presente causa, así como de la causa declarativa que le dio origen, se advie
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