Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

ALEGRÍA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

J-28-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Comparece doña PAMELA BEATRIZ ALEGRÍA VÁSQUEZ, desempleada, cédula de identidad número 15.878.917-5, domiciliada en Isabel Riquelme N° 1174, Chillán, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut: 97.036.000-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don SEBASTIAN RALPH TRONCOSO, cédula nacional de identidad número 15.313.236-4, ambos con domicilio en CALLE ARAUCO N°595, COMUNA DE CHILLÁN. En su demanda señala que con 2 de abril de 2024 fue despedida por necesidades de la empresa, teniendo 9 años de prestación de servicios. En la comunicación fue informada que las indemnizaciones a pagar con motivo del término de su contrato de trabajo serían la suma de $12.514.338 como indemnización por años de servicio y la suma de $1.390.482 como indemnización sustitutiva del aviso previo. Adicionalmente, en la carta de despido el ejecutado se obligó en los siguientes términos en su penúltimo párrafo: “para los efectos de la suscripción del finiquito respectivo, hasta el décimo día hábil desde el día siguiente a la fecha de notificación vicepresidencia personas se pondrá en contacto contigo vía mail personal y te indicará las directrices para legalización del finiquito correspondiente”. Que así las cosas, con fecha 16 de abril de 2024, mi representada es contactada por un funcionario del Banco Santander, del área de administración de personal, quien le remite un correo electrónico, al que adjunta un finiquito, sin embargo, la demandada pidió a la trabajadora firmar el finiquito, instrumento en que declara recibir íntegramente los documentos que ahí se detallan, no obstante, tal como lo indica el correo electrónico remitido a la trabajadora, el pago se haría los días siguientes, sin siquiera especificar una fecha determinada. Así las cosas, el empleador incumple una de sus obligaciones fundamentales, esto es, poner a disposición del trabajador el pago de su finiquito, lo que es abiertamente un abuso y negligencia inexcusable de su parte. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de lo adeudado, esto es, $13.904.820.- y se siga adelante la ejecución, hasta hacerle íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas de la causa. Código: PPPYXPZUBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el primer otrosí de la demanda, dedujo incidente de incremento conforme al artículo 468 del Código del Trabajo solicitando se aplique el máximo del incremento que asciende al 150% del monto adeudado equivalente a $20.857.230.- teniendo presente la circunstancia que se trata de una empresa de sólido patrimonio, que sólo por un acto arbitrario no ha cumplido su obligación laboral, en perjuicio de los derechos de la trabajadora. 2° Que conferido traslado para el incidente, la deman

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la petición de incremento en conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se incrementa el monto de las indemnizaciones reconocidas en la carta de despido en un 50%, por un equivalente a $6.952.410.- II.- Que se condena en costas a la ejecutada, regulándose las costas personales en la suma de $200.000.- Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de haberse aportado al sistema. RIT: J-28-2024 RUC: 24-3-0115109-4 Código: PPPYXPZUBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PPPYXPZUBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T09:42:05-0400

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Chillán, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Comparece doña PAMELA BEATRIZ ALEGRÍA VÁSQUEZ, desempleada, cédula de identidad número 15.878.917-5, domiciliada en Isabel Riquelme N° 1174, Chillán, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut: 97.036.000-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del

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