MORALES CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y AGRICOLA ESPINAZA RIVERA
Rol
C-5-2022
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, lo expuesto por el abogado de la demandante, y lo dispuesto en los artículos 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la reposición interpuesta con fecha 2 de agosto de 2024, en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2024 y en su lugar se provee: Téngase por aprobadas las bases del remate. Se provee escrito de fecha 29 de julio de 20224 A lo principal y al otrosí: Por acompañado borrador de extracto, pasen los antecedentes a la Secretaria del Tribunal. RIT: C-5-2022 RUC: 22-3-0057795-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Parral, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Parral a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kcv Código: EUZCXPLHKND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T12:02:15-0400
Fallo
se declara: Que se acoge la reposición interpuesta con fecha 2 de agosto de 2024, en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2024 y en su lugar se provee: Téngase por aprobadas las bases del remate. Se provee escrito de fecha 29 de julio de 20224 A lo principal y al otrosí: Por acompañado borrador de extracto, pasen los antecedentes a la Secretaria del Tribunal. RIT: C-5-2022 RUC: 22-3-0057795-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Parral, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Parral a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kcv Código: EUZCXPLHKND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T12:02:15-0400
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Parral, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, lo expuesto por el abogado de la demandante, y lo dispuesto en los artículos 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la reposición interpuesta con fecha 2 de agosto de 2024, en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2024 y en su lugar se provee: Téngase por aprobadas la
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