Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON ILUST

Rol

A-186-2019

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y antecedentes que demuestren la procedencia de los presupuestos fácticos de la prescripción alegada. Fecha de terminación de los servicios.” Con fecha 25 de julio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N° 1814684 por la suma de $930.000.-, que corresponde a las cotizaciones adeudadas a don Juan Rolando Foubert Corvalán, por los períodos que van desde agosto de 2003 a febrero de 2006, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” respecto da las cotizaciones cuyo pago se persigue, toda vez que en juicio declarativo laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT Código: TREXXPLKQND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , se estableció la existencia de una relación laboral entre el trabajador ya individualizado y la ejecutada, vínculo que terminó con fecha 10 de marzo de 2017. Dicha sentencia quedó ejecutoriada con fecha 7 de diciembre de 2017, habiendo transcurrido más de seis años desde la fecha del término de los servicios del trabajador y la fecha en que fue notificado de la demanda ejecutiva, a saber, 13 de diciembre de 2023, de manera que se ha cumplido con creces el plazo establecido tanto en el Artículo 11 de la Ley 19.728 como en el 31 bis de la Ley 17.322 para que opere la prescripción. TERCERO: Que la ejecutante evacúa el traslado a la excepción opuesta señalando que la resolución que sirve de base para el cobro de las cotizaciones es de fecha 24 de agosto del año 2019, y respecto a la interposición de la demanda esta se realizó el 09 de octubre de 2019, cuando habían trascurrido solo dos años desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Argumenta que para dar término a una relación laboral, vínculo determinado por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa T-517-2017, se requiere un finiquito, el cual no puede ser válido sin que el empleador haya enterado las cotizaciones. CUARTO: Que la ejecutada aportó como única prueba la documental, no objetada por la parte ejecutante, consistente en: 1.- Sentencia de primera instancia, de 12 de septiembre de 2017, en juicio laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Foubert con OPD La Florida, RIT T-517-2017, y que señala, “Que,

Fallo

se declara que entre las partes del proceso existió relación Código: TREXXPLKQND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl laboral entre el 22 de agosto de 2003 al 10 de marzo de 2017”, es decir, que el término de los servicios se produjo con fecha 10 de marzo de 2017. 2.- Certificado de 7 de diciembre de 2017, en causa caratulado “Foubert con OPD La Florida, RIT T-517-2017, y que señala: “Certifico que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.” QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la ejecutada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. SEXTO: Que, en el caso de marras se trata de determinar si concurren en la especie los presupuestos fácticos de la prescripción invocada, a saber, inactividad de la demandante y transcurso del plazo al tenor de lo dispuesto en el Artículo 2514 del Código Civil; que en el caso de acciones ejecutivas de carácter previsional tienen procedimiento especialísimo y plazo que difiere de aquel reglado en el régimen general establecido en el Código de Bello, puesto que, de acuerdo a la norma contenida en el Artículo 31 bis de la Ley 17.322; y replicada en e

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro.- Que comparece Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, domiciliado en Valentín Letelier 1373 oficina 202, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, representada por d

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