Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN

Rol

P-2368-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-2368-2023, Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA, Rut N° 96.504.160-5, ambos domiciliados en Av. Brasil 850, oficina 402, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN, Rut N° 78.382.870-7, representada por Rodolfo Javier González Peñaloza, cédula de identidad N° 9.873.841-K, se ignora profesión, con domicilio en Padre Hurtado N° 009, Machalí, por la suma de $ 11.256.325.-, por cotizaciones previsionales morosas, conforme a la resolución que se indica. Agrega que de acuerdo con la Ley N° 17.322, las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, interés penal y recargo que ordena el artículo 19, incisos 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley N° 3.500. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicio de Aseo y Jardines Maclean, por la suma de $ 11.256.325.-, más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que Jaime Varela Charme, abogado, en representación de SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN, opone las excepciones de inexistencia de prestación de los servicios y de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 17.322, con relación a los artículos 470 y 473 del Código del Trabajo y artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de inexistencia de prestación de los servicios, señala que durante los períodos reclamados por la ejecutante, respecto de cada una de las personas que se indican, éstas han dejado de ser trabajadores de la empresa por haber sido finiquitadas o por tratarse de períodos no trabajados por la persona, sea por existir licencias médicas, o bien por haberse suspendido la relación laboral, a saber: 1.- Jorge Esquivel Rivera, Rut N° 12.117.237-2. 2.- Juan Chandia González, Rut N° 14.191.209-7. 3.- David Veloz Oporto, Rut N° 16.074.227-5. 4.- Juan Colina Vidal, Rut N° 17.386.186-9. 5.- Andrea Condell Fuentes, Rut N° 17.468.133-3. 6.- Claudio Ulloa Vergara, Rut N° 17.838.908-4. 7.- Manuel Meza B., Rut N° 18.061.628-4. 8.- Fernando Cerda Pizarro, Rut N° 18.275.031-K. 9.- Claudio Vera Meléndez, Rut N° 18.481.341-6. Código: XRLHXPEJQND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10.- Felipe Silva Campos, Rut N° 18.598.439-7. 11.- Felipe Barriga Valdivia, Rut N° 18.991.538-1. 12.- Gervasio Ortega Villagra, Rut N° 19.187.437-4. 13.- Alfredo Sepúlveda S., Rut N° 19.670.919-3. 14.- Kiara Díaz Eyzaguirre, Rut N° 19.706.498-6. 15.- Felipe Saavedra Pérez, Rut N° 19.820.594-K. 16.- Diego Muñoz Miranda, Rut N° 19.905.462-7. 17.- Benjamín Rojas Inzunza, Rut N° 19.955.992-3. 18.- Gian Franco Sandoval C., Rut N° 24.613.968-7. 19.- Odner Bonnet, Rut N° 25.541.182-9. 20.- Kerby Marseille NN, Rut N° 26.058.711-0.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. QUINTO: Que encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que de conformidad a la resolución N° 29506 de 08 de marzo de 2023, título fundante de la ejecución de autos, las cotizaciones previsionales que se cobran son las siguientes: 1.- Febrero de 2018, por los siguientes trabajadores: 1.1.- Jorge Esquivel Rivera, Rut N° 12.117.237-2. 1.2.- Víctor Zenteno Beltrán, Rut N° 13.051.702-1. Código: XRLHXPEJQND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.3.- Juan Chandia González, Rut N° 14.191.209-7. 1.4.- David Veloz Oporto, Rut N° 16.074.227-5. 1.5.- Claudio Ulloa Vergara, Rut N° 17.838.908-4. 1.6.- Manuel Meza Barrenechea, Rut N° 18.061.628-4. 1.7.- Fernando Cerda Pizarro, Rut N° 18.275.031-K. 1.8.- Claudio Vera Meléndez, Rut N° 18.481.341-6. 1.9.- Felipe Silva Campos, Rut N° 18.598.439-7. 1.10.- Javier Medina Sáez, Rut N° 18.604.636-6. 1.11.- Felipe Barriga Valdivia, Rut N° 18.991.538-1. 1.12.- Byron Mondaca Coronado, Rut N° 19.174.490-K. 1.13.- Gervacio Ortega Villagra, Rut N° 19.187.437-4. 1.14.- Fabian Verches Venegas, Rut N° 19.378.759-2. 1.15.- Kiara Díaz Eyzaguirre, Rut N° 19.706.498-6. 1.16.- Diego Muñoz Miranda, Rut N° 19.905.462-7. 1.17.- Gian Franco Sandoval Crisóstomo, Rut N° 24.613.968-7. 2.- Marzo de 2018, por los siguientes trabajadores: 2.1.- Jorge Esquivel Rivera, Rut N° 12.117.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-2368-2023, Patricia Mateluna Fletcher, abogada, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA, Rut N° 96.504.160-5, ambos domiciliados en Av. Brasil 850, oficina 402, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN, Rut N° 78.382.870-7, representada por Rod

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