A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON
Rol
P-52-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, con fecha 24 de enero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N°12.663.356-4, 2.- Que, la ejecutada debidamente notificada con fecha 25 de junio de 2024, opone las siguientes excepciones: a) Falta de personería del abogado que comparece por la ejecutante b) La contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. c) La contemplada en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322 principalmente en la excepción del N° 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil, esto es, excepción de pago y, d) En subsidio la contemplada en el artículo 5 N° 3 de la Ley 17.322, esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.” 3.- Que, con fecha 08 de julio de 2024, se recibe la causa a prueba. 4.- Que, con fecha 30 de julio de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. 5.- Que, respecto a la falta de personería del abogado de la ejecutante, el Tribunal en su oportunidad realizó el control de admisibilidad de la demanda al tenor del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, verificando que el abogado cuenta con mandato vigente, el se encuentra incorporado en la carpeta digital en información sobre los litigantes de conformidad a Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886, por lo cual dicha pretensión será desestimada. 6.- Que, respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta excepción debe ser rechazada. Con todo, la excepción interpuesta no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. 7.- Que, respecto de la excepción, contemplada en el artículo 5 N° 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. Código: BSHCXPMQKND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Finalmente respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 número 3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”; no se rindió prueba alguna, por lo cual será rechazada. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artí
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-52-2024 RUC 24-3-0023673-8 Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mmv/gacs Código: BSHCXPMQKND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T18:02:04-0400
Texto Completo (Preview)
Castro, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que, con fecha 24 de enero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N°12.663.356-4, 2.- Que, la ejecutada debidamente notificada con fecha 25 de junio de 2024, opone las sigui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica