NAHUELQUEO/COMUNIDAD SANTA LUCIA
Rol
C-1612-2024
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 22 de marzo de 2024 ha sido remitido a este Tribunal para su cumplimiento avenimiento presentado por las partes con fecha 05 de enero de 2024, aprobado con esa misma fecha por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-5765-2023, demanda interpuesta por don ALFONSO NAHUELQUEO PICHIMAN, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, oficina 310 de la comuna de Vitacura, en Procedimiento de Aplicación General por cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO SANTA LUCIA, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JUAN PABLO VALDIVIESO FERNANDEZ, ignoro profesión, ambos con domicilio en Napoleón N°3038, Las Condes, Región Metropolitana. En virtud del avenimiento presentado por las partes, la demandada COMUNIDAD EDIFICIO SANTA LUCIA se obligó a pagar al demandante la cantidad única y total de $8.000.000.- , monto pagadero en cuatro (4) cuotas, mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta corriente a nombre del abogado demandante don JUAN CARLOS BERMEDO MATTEUCCI, RUT 12.660.875-6, cuenta corriente número 0203943238 del BANCO ITAU, la primera cuota por la suma de $2.500.000.-, mediante transferencia electrónica al momento de ser aprobado el avenimiento, y las restantes tres (3) cuotas, de un valor de $1.833.333 (un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) los días 5 de febrero, 5 de marzo y 5 de abril, todas de 2024. Adicionalmente las partes pactaron una cláusula penal ascendente al 50% del saldo insoluto. Por resolución de fecha 05 de enero de 2024 se tuvo por aprobado el avenimiento, y con fecha 10 de enero de 2024 se certificó la ejecutoriedad de dicha resolución. Con fecha 11 de marzo de 2024 comparece la demandante solicitando se certifique el incumplimient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo de 2024 se ha remitido avenimiento para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $8.000.000.-, en cuatro cuotas, la primera a la fecha de aprobación del avenimiento mediante transferencia electrónica a la cuenta del apoderado demandante por la suma de $2.500.000.- y las otras 3 por la suma de $1.833.333.- mediante depósito o transferencia a la cuenta del apoderado demandante los días 05 de febrero, 05 de marzo y 05 de abril de 2024, pactándose una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda y objeta la liquidación del crédito, señalando que a la fecha en que la demandante denunció el incumplimiento, las cuotas devengadas se encontraban solucionadas, y que a la fecha de su presentación no existía deuda alguna entre las partes, por lo que no había crédito que liquidar ni cláusula penal que aplicar. TERCERO: Que la demandante evacuó traslado a la objeción y excepción opuestas, señalando que la demandada efectuó pago de las cuotas pactadas, pero con retardo, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 1535 y 1570 ambos del Código Civil, la obligación se aceleró al primer retardo, esto es al 05 de enero de 2024, por la suma total de $8.000.000.-, siendo procedente aplicar la cláusula penal. CUARTO: Que la demandante a su vez objeta la liquidación del crédito por no incluir el monto correspondiente a la cláusula penal, a lo que la demandada se opone, señalando que la obligación esta solucionada por lo que no procede el cobro de dicha prestación. QUINTO: Que la demandada aportó los siguientes documentos, los que puestos en conocimiento de la demandante no fueron objetados dentro de plazo legal: a.- Cartola del Banco BICE, 07-75109-5, de COMUNIDAD EDIFICIO SANTA LUCIA, en que aparece destacado el Cheque 07070510 por un valor de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), depositado en la cuenta corriente del abogado Juan Carlos Bermedo Matteucci. b.- Cartola del Banco BICE, 07-75109-5, de COMUNIDAD EDIFICIO SANTA LUCIA, en que aparece destacado, 07/02/2024, el Cheque 07109145 por un valor de $1.833.333 (un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres), depositado en la cuenta corriente del abogado Juan Carlos Bermedo Matteucci. Código: LNKVXPLTLJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c.- Fotocopia del cheque número 7109163, por un monto de $1.833.333 (un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres), del Banco BICE cuenta N° 07751095, depositado en la cuenta corriente del abogado Juan Carlos Bermedo Matteucci. d.- Comprobante del depósito del cheque número 7108178, por un monto de $1.833.333 (un millón ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres), del Banco BICE cuenta N° 07751095, correspo
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones citadas, solicita tener por opuesta la excepción a la ejecución señalada, declararla admisible y acogerla en todas sus partes. Con fecha 11 de julio de 2024 el tribunal confiere traslado a la objeción planteada y a la excepción opuesta. Con fecha 12 de julio de 2024 comparece la demandante evacuando traslado, señalando que la primera cuota del avenimiento fue solucionada encontrándose en mora la demandada, toda vez que la fecha pactada al efecto correspondía al día 05 de enero de 2024 y el pago efectivo se produjo recién el 11 de enero de 2024, y además dicho pago se realizó en forma diversa a la señalada en el acuerdo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo la obligación se aceleró al 05 de enero de 2024 por el total del avenimiento, es decir $8.000.000 y las demás montos también fueron realizados en fechas distintas, ya como abono, a saber las siguientes: 11 de enero 2024, 06 de febrero 2024, 25 de marzo 2024 y finalmente 09 de abril 2024. Agrega que el tribunal declarativo ordena certificar el incumplimiento previa gestión de su parte el 08 de marzo 2024 y realizada envía los antecedentes a este tribunal. Asimismo, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 1570 del Código Civil, el pago es la prestación íntegra y oportuna de lo que se debe, por lo tanto pagar fuera de plazo constituye un incumplimiento, y en cuanto a la cláusula penal pactada equivalente al 50% del saldo insoluto, ind
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito de fecha 21 de agosto de agosto de 2024: Estese a lo que a continuación se resolverá. Vistos: Que con fecha 22 de marzo de 2024 ha sido remitido a este Tribunal para su cumplimiento avenimiento presentado por las partes con fecha 05 de enero de 2024, aprobado con esa misma fecha por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Tr
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