Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

FERIS/CARSOL FRUIT EXPORT SPA

Rol

J-37-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al cuarto otrosí de su presentación en el cuaderno principal, incidente de incremento dispuesto en artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, debido a que firmados finiquitos entre las partes mediante los cuales se establece el pago de los créditos en cuotas, dentro los plazos que estos estipulan, la ejecutada no ha dado cumplimento. 2.-A folio 1, del cuaderno incidental se confirió traslado, el cual no es evacuado por la ejecutada. 3.- Que, para efectos de resolver cabe considerar, que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dispone: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa. Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y” 4.- Que, conforme lo expuesto la demanda ejecutiva ha sido ingresada con fe

Fallo

Se Resuelve: I.- HA LUGAR, con costas, al incidente de incremento formulado por la parte ejecutante al cuarto otrosí del cuaderno principal regulando el incremento solicitado en un 100 % del crédito de autos, que corresponde a la suma de $ 43.227.366.- RIT: J-37-2024 RUC: 24-3-0147380-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PCRVXPVEQMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T13:39:52-0400

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo incidente de incremento. Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al cuarto otrosí de su presentación en el cuaderno principal, incidente de incremento dispuesto en artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, debido a que firmados finiquitos entre las partes mediante los

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