Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SANTIBAÑEZ/GALAZ

Rol

C-580-2023

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de junio del presente año comparece doña CAMILA SOLANYEE SANTIBAÑEZ BASAEZ, asesora, cédula de identidad Nº 18.038.701-3, domiciliada en calle Mar del Sur N° 0190, Block 1, departamento 013, Viña del Mar, quien deduce demanda incidental de Tercería de Posesión en contra del ejecutante principal don MARIO ANDRÉS GALAZ CALDERÓN, cocinero, domiciliado en Proyectada Casa 7, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, y en contra del ejecutado principal SOCIEDAD ROJAS HIDALGO LTDA., con domicilio en Dionisio Hernández Nº 137, Santa Julia, comuna de Viña del Mar, representada legalmente por don OSCAR JAREK ROJAS HIDALGO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Dionisio Hernández Nº 137, Santa Julia, comuna de Viña del Mar. Argumenta que en autos se trabó embargo respecto de bienes muebles que guarnecen su domicilio ubicado en calle Mar del Sur N° 0190, Block 1, departamento 013, Viña del Mar, bienes muebles que se encuentran bajo su exclusiva posesión legal y material, por lo cual se presume el dominio que sobre dichas especies. Indica que se ha procedido a trabar embargo sobre especies que son de su exclusiva posesión, razón que implica una presunción de dominio a su favor, legalmente no pueden afectarse esos bienes para el cumplimiento de obligaciones de terceros. Señala que es la arrendataria del inmueble en el cual se encuentran los bienes embargados. En dicho inmueble tiene su domicilio junto a sus hijos. Agrega que en ningún caso ese inmueble es el domicilio de la empresa ejecutada. Refiere que en el acta de embargo se detallan las siguientes especies, que son muebles de los que está en posesión desde hace más de 3 años: un televisor marca Master G., un Televisor marca Samsung, de 50 pulgadas, y un sofá de dos cuerpos de tela. Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda incidental de tercería de presión y, en definitiva, acogerla, ordenando se alce el embargo trabado sobre los bienes especificados en el

Fundamentos

fundamentos de la tercería y,

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda incidental de tercería de presión y, en definitiva, acogerla, ordenando se alce el embargo trabado sobre los bienes especificados en el cuerpo de esta presentación, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de julio del presente año comparece doña PAOLA HENRIQUEZ ZAMORA, abogada, por la parte ejecutante, quien evacua el traslado, solicitando su rechazo. Argumenta que con fecha 19 de junio de 2023 don MARIO ANDRÉS GALAZ CALDERÓN dedujo demanda laboral en contra de SOCIEDAD ROJAS HIDALGO, empresa del giro comercial, representada por OMAR Código: QYFFXPHNCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JAREK ROJAS HIDALGO, siendo notificada la ejecutada en el domicilio ubicado en Calle Mar Del Sur N° 0190, Block 1, Departamento 013, Viña del Mar según consta en causa declarativa RIT M-663-2023, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, oportunidad en que recibió la notificación personalmente don Omar Rojas Hidalgo. Indica que, con fecha 21 de marzo del año 2024, la receptora judicial procedió a embargar las especies que son objeto de esta tercería. Hace presente que, la presente causa es consecuencia de un procedimiento declarativo, que fue a su vez notificado válidamente a la demandada, actual ejecutada, en el mismo domicilio respecto del cual se alega el dominio de los bienes muebles en conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. Agrega que, habiéndose

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pai Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de junio del presente año comparece doña CAMILA SOLANYEE SANTIBAÑEZ BASAEZ, asesora, cédula de identidad Nº 18.038.701-3, domiciliada en calle Mar del Sur N° 0190, Block 1, departamento 013, Viña del Mar, quien deduce demanda incidental de Tercería de Posesión en contra del ejecutante pr

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