Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

PINO/FALABELLA RETAIL SA

Rol

J-87-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña INGRID GRACIELA PINO OLIVARES, cesante, casada, cédula nacional de identidad número 15.673.125-0, domiciliada en calle Ramon Ángel Jara Nº 1123, La Serena, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT N.º 77.261.280-K, del giro ventas de retail, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por su gerente general don Eduardo Hernández Núñez, ambos domiciliados en calle Alberto Solari N.º 1400, La Serena. Indica que con fecha 04 de septiembre de 2023 se le exhibió para su firma una carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en la misma la ejecutada se obligó a pagarle la suma total de $9.812.540.-, lo que corresponde a 9 años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado legal pendiente; montos que constituyen una oferta irrevocable de pago, siendo la obligación de pago determinada, liquida y actualmente exigible. Agrega que a pesar de encontrarse cumplido el plazo que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, no la han contactado para gestionar el pago de la oferta, ni para suscribir el finiquito y el pago, de manera tal que la empresa ejecutada no ha cumplido oportunamente con su obligación de pago, encontrándose actualmente en mora respecto de su oferta irrevocable. Solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $22.298.966.- más los intereses y reajustes, lo que corresponde a la suma de $7.491.856.- por concepto de indemnización por 9 años de servicios; $832.428.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; y $12.486.426.- por incremento del 150%, o la menor suma que el tribunal fije de acuerdo con el inciso 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, $494.628.- por concepto de feriado proporcional; $993.628.- de feriado legal pendiente, más reajustes e intereses, ordenando se siga adelante con esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. SEGUNDO: Que, a folio 10 la ejecutada opone excepción de pago, reconoce que es efectivo que se puso término al contrato de trabajo de la actora el 04 de septiembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, y que la carta informó del derecho a percibir las sumas de $7.491.856.-, por indemnización por años de servicios, $832.428.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; $494.628.- por feriado proporcional y $993.553.- por feriado legal. En la misma carta se indica que ello es, sin perjuicio de los descuentos que correspondan por las obligaciones vigentes que tenga con la empresa a la fecha de la desvinculación y las obligaciones legales pertinentes. Agrega que el 14 de julio de 2023, se le informó a la demandante que el finiquito estaría a su disposición en notaria Jesús Osses. El proyecto de finiquito que contempla un total de haberes por $9.812.465.- y descuentos por

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 169, 177, 470 y 473 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta y se dispone a seguir adelante la ejecución, debiendo practicarse una nueva liquidación del crédito que dé cuenta del abono por la suma de $7.808.753.-, y del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por el total de $413.579.-, Incluyendo el incremento por el 40% en los términos del considerando décimo de esta sentencia; hasta el pago íntegro de lo adeudado en capital e intereses. II.- Atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. RIT: J-87-2023 RUC 23- 3-0266935-K Dictada por Doña VALERIA MULET MARTINEZ Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. . Código: FGNTXPXLNMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T12:57:25-0400

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La Serena, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña INGRID GRACIELA PINO OLIVARES, cesante, casada, cédula nacional de identidad número 15.673.125-0, domiciliada en calle Ramon Ángel Jara Nº 1123, La Serena, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT N.º 77.261.280-K, del giro ventas de retail, representada l

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