A.F.P. CAPITAL S.A. CON PEDRO EMILIO LOZANO BAÑOS
Rol
A-11-2023
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa d cobranza laboral, RIT: A-11-2023, RUC: 23-3-0144473-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, entidad de previsión social, representada los abogados, Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 oficina 503 y 504 Edificio Centro 2000, Talca, como demandante; y don PEDRO EMILIO LOZANO BAÑOS, se ignora profesión, con domicilio en Longitudinal Sur Km 241, comuna de San Rafael, como demandado. Segundo: Demanda. A folio 1, el 07/06/2023, comparece la parte ejecutante ya individualizada, la cual señala que de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Pedro Emilio Lozano Baños, adeuda y debe pagar la suma de $1.100.694, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: 1 Código: GEFUXPRTHMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Conforme a lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Emilio Lozano Baños, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.100.694, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 11, el 14/02/2024 comparece la parte demandada ya individualizada, opone la excepción de prescripción, señalando. señalando que conforme al artículo 5 de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opone la excepción de prescripción de la obligación o solo de la acción ejecutiva, misma que se detalla a continuación, solicitando desde ya que la misma sea acogida, por las razones de hecho y derecho que señala. Al efecto, hace presente que la propia Ley 17.322 establece normas especiales para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y, asimismo, señala reglas concretas sobre la prescripción de la acción de cobro, que, en función del principio de especialidad de las leyes, es menester a
Fallo
por lo expuesto que procede acoger la excepción de prescripción. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 del D.L. 3.500 y 2 y siguientes de la Ley N° 17.322, 470 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por don Pedro Emilio Lozano Baños en contra de AFP Capital. 7 Código: GEFUXPRTHMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- En consecuencia, se rechaza la demanda deducida por Administradora de Fondos de Pensiones Capital, representada los abogados, Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de don Pedro Emilio Lozano Baños, ya individualizados. III.- No se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: A-11-2023 RUC: 23-3-0144473-7 Dictó don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 8 Código: GEFUXPRTHMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T12:23:19-0400
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 23-3-0144473-7 Rit A-11-2023 Materia Ejecutivo previsional Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Capital Rut 98.000.000-1 Abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 2.415.267-7 C.I. 8.270.154-0 Demandado Pedro Emilio Lozano Baños Rut 4.378.057-3 Abogado Enrique Rafael Baltierra O'kuinghttons y Ricardo Andrés Mendoza Tapia C.I. 7.023.769-5 C.I.
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