Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

A.F.P. MODELO S.A. CON ARMONIA TERAPIAS SPA

Rol

P-1557-2019

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos substanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. 2. Efectividad de haberse prestado los servicios por los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen en la presente causa. Fecha de inicio y término de los respectivos servicios. QUINTO: Que la parte ejecutada, en abono de sus pretensiones, rindió los siguientes medios de pruebas: I. Documental: a) Copia digital del Mandamiento de ejecución y embargo dictado en causa ROL . Código: FGEJXPQQUPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Copia digital del Mandamiento de ejecución y embargo dictado en causa ROL P-2296-2019. c) Copia digital del Mandamiento de ejecución y embargo dictado en causa ROL P-1557-2019. d) Copia digital de Finiquito suscrito entre ARMONIA TERAPIAS SPA y doña Marina Maldonado, de fecha 30 de septiembre de 2018. e) Copia digital de Finiquito suscrito entre ARMONIA TERAPIAS SPA y doña Marina Maldonado, de fecha 31 de mayo de 2019. f) Copia digital de Finiquito suscrito entre ARMONIA TERAPIAS SPA y doña Marina Maldonado, de fecha 31 de marzo de 2020. SEXTO: Que, la parte ejecutante no rindió medios de prueba. SÉPTIMO: Que, se analizará en primer lugar la excepción de error de cálculo en las cotizaciones. Teniendo presente que la ejecutada funda su excepción en el hecho de haber sido requerida de pago por un monto superior al monto de las cotizaciones demandadas, circunstancia que no configura la excepción contenida en el numeral 2°, del artículo 5° de la Ley 17322, por aludir dicha excepción a un error de hecho en el cálculo que hace la institución previsional de los periodos de cotizaciones adeudadas, cuestión que no ocurre en el caso de autos, toda vez que el error alegado sólo está en el monto contenido en los mandamientos dictados por el Tribunal a partir del 28 de agosto de 2019 y en el estampado receptorial de notificació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-1557-2019, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Benavente 511 Of.203 edificio Don Noe, comuna de Puerto Montt, en contra de ARMONIA TERAPIAS SPA, con domicilio en calle Seminario N°135, de la comuna de Puerto Montt. A dicha demanda fueron acumuladas las causas RIT ; P-2296-2019; y P-2737-2020. Indica que su representada dictó las resoluciones N°44421; 475505; 453499; y 507248, mediante las cuales se determina el monto de las cotizaciones previsionales que la demandada adeuda a Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., que asciende a la suma de $1.345.013, más reajustes, intereses y recargos, respecto de los siguientes trabajadores afiliados y periodos: Resolución N°44421: Periodo Rut Nombre Trabajador Renta Imp. Monto Cotización 10/2018 18.459.724-1 Sebastián Andrés Aguilar Oyarzun 623.367 76.675 11/2018 11.691.657-6 Marina Elizabeth Maldonado Cárcamo 1.614.000 198.522 11/2018 18.459.724-1 Sebastián Andrés Aguilar Oyarzun 454.000 55.842 Resolución N°475505: Periodo Rut Nombre Trabajador Renta Imp. Monto Cotización 06/2019 11.691.657-6 Marina Elizabeth Maldonado Cárcamo 2.119.146 260.655 06/2019 18.459.724-1 Sebastián Andrés Aguilar Oyarzun 473.321 58.219 07/2019 11.691.657-6 Marina Elizabeth Maldonado Cárcamo 2.119.146 260.655 07/2019 18.459.724-1 Sebastián Andrés Aguilar Oyarzun 464.471 57.130 Resolución N°453499: Periodo Rut Nombre Trabajador Renta Imp. Monto Cotización 12/2018 18.459.724-1 Sebastián Andrés Aguilar Oyarzun 453.605 55.793 12/2018 11.691.657-6 Marina Elizabeth Maldonado Cárcamo 1.614.000 198.522 Código: FGEJXPQQUPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución N°475505: Periodo Rut Nombre Trabajador Renta Imp. Monto Cotización 02/2020 11.691.657-6 Marina Elizabeth Maldonado Cárcamo 1.000.000 123.000 SEGUNDO: Que la ejecutada, representada por el abogado don Erwin Andres Soto Gonzalez, con fecha 30 de enero de 2024, opuso las excepciones de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones, contenida en el numeral 2° del artículo 5° de la ley 17.322 y la inexistencia de la prestación de servicios, excepción contenida en el numeral 1° del artículo 5° de dicha ley. En cuanto a la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas: Expone que a la presente causa RIT P-1557-2019, se han acumulado las causas RIT P-2296-2019, P-88-2020 y P-2737-2020, y que en virtud de ello, se ha requerido de pago a su representada por la suma de $2.259.787. Afirma que se ha configurado dicha excepción toda vez que el monto total de las cotizaciones demandadas asciende a la suma de $1.344.993 y no la suma de $2.259.787 que indica el mandamiento de ejecución y embargo. Sostiene que la

Fallo

por tanto ajustarse dicha suma al real monto de los respectivos títulos de crédito. En cuanto a la excepción de inexistencia de la prestación de servicios: Indica que los periodos de cotizaciones demandadas respecto de la trabajadora doña Marina Maldonado son: Noviembre y diciembre del año 2018, junio y julio de 2019 y febrero de 2020 y que la deuda por dichos periodos asciende a $1.041.354. Afirma que, efectivamente dicha trabajadora prestó servicios pata su representada bajo el cargo de gerente, pero que éstos fueron prestados en forma interrumpida y que, durante los periodos que se demandan, la trabajadora aludida no se encontraba prestando servicios para la ejecutada. Sostiene que los finiquitos que acompaña y demás medios de prueba que rendirá en su oportunidad, dan cuenta que dicha trabajadora prestó servicios en los periodos que van desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018, luego desde el 02 de enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019 y, finalmente, desde el día 01 al 31 de marzo de 2020; y, en razón de ello, alega que dicha trabajadora no prestó servicios para su representada y que la acreencia alegada carece de causa, agregando que, además, Código: FGEJXPQQUPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carece de fundamento la deuda, pues por el motivo señalado precedentemente, no efectuó descuento a dicha trabajadora por concepto de cotizaciones previsionales. Solicita en definitiva

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-1557-2019, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., empresa del giro de su denominación, todos dom

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