22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OMEGA FACTORING S.A. / LTE

Rol

170473-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada doña Macarena Biggemann Dattwyler en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que acogió la acción revocatoria concursal subjetiva de dos aportes de capital realizados durante los dos años anteriores al inicio del procedimiento de reorganización o liquidación. Segundo: Que se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 288 bis de la Ley N°20.720, afirmando que esta acción sólo corresponde al caso de la empresa deudora, en tanto que la demanda se dirige contra su representada, que no es empresa según las definiciones del artículo 2° de dicho cuerpo normativo, porque no emite boletas ni es contribuyente de la Ley de Impuesto a la Renta, según el artículo 42 N°2 de este último texto legal, por lo que la demanda es inepta, y no debió considerarse el plazo de dos años sino el correspondiente a las personas naturales. En un segundo acápite, sostiene que se vulneraron los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el punto de prueba relativo a la efectividad que la demandada haya emitido boletas por sí y en representación de las empresas, lo que habría alterado el onus probandi por imponerle esta carga, porque se da por acreditado un hecho que debió establecerse con la exhibición de las boletas u otro instrumento que demostrara su emisión y no en la forma en que se tuvo por acreditado en el fallo atacado. Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: 1) El 31 de enero de 2020, doña Macarena Biggemann Dattwyler constituyó la sociedad por acciones “Inversiones e Inmobiliaria Lingue SpA”, de la que es también administradora y cuyo capital accionario inicial de $60.000.000, se pagó con el aporte de la

Fallo

fallo atacado. Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: 1) El 31 de enero de 2020, doña Macarena Biggemann Dattwyler constituyó la sociedad por acciones “Inversiones e Inmobiliaria Lingue SpA”, de la que es también administradora y cuyo capital accionario inicial de $60.000.000, se pagó con el aporte de la totalidad de sus derechos sobre la Parcela Dos-A del ex Fundo Paidahue, comuna de La Reina, Región Metropolitana; 2) La misma demandada, en calidad de única accionista y en representación de dicha persona jurídica, constituyó la sociedad por acciones “Inversiones e Inmobiliaria Santa Diana SpA”, de la que también se instituyó administradora, con fecha 12 de agosto de 2021. El capital inicial, de $60.000.000, se enteró con el aporte que realizó “Inversiones e Inmobiliaria Lingue SpA” de la totalidad de sus derechos sobre el bien raíz antes mencionado; 3) El avalúo fiscal del inmueble asciende a $545.416.474.-; 4) En la causa C-5555-2021, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la que incide la acción revocatoria, se declaró la liquidación forzosa de la demandada con fecha 27 de octubre de 2021, y se la tuvo para estos efectos como empresa deudora, de conformidad con lo prevenido en el artículo 2° N°12 de la Ley N°20.720, “toda vez que es una persona natural contribuyente de las que define el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre impuesto a la renta”. Así, contrastando la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la empr

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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada doña Macarena Biggemann Dattwyler en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que

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